3. Otras disposiciones. . (2025/147-32)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en relación al proyecto I+D+I «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10815/3

Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de
proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta
el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024,
de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por
el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas
para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». Para los gastos financiados por
las comunidades autónomas se ha dado libertad a las mismas para que puedan extender
el plazo límite más allá de la fecha del 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de se
puedan cumplir con los objetivos de cada uno de los programas.
La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, supone una
circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de plazo que permite,
posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del convenio.
La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de
dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
perjudica derechos de terceras personas.
Cuarto. El convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá
modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II,
por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier
caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades
administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha
aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 19 de diciembre de 2024.
Conforme a lo expuesto, se suscribe la presente adenda al Convenio para la
concesión a la Universidad Pablo de Olavide de una subvención de carácter excepcional,
como representante de la agrupación establecida en el acuerdo de colaboración que
figura en el Anexo II, formada por entidades beneficiarias de la subvención, previa
solicitud efectuada por la entidad, con arreglo a las siguientes

Primera. Se modifica la claúsula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de
justificación, quedando en los términos que se expresan a continuación:
1. El plazo de ejecución del proyecto queda comprendido entre el 1 de enero de 2021
y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de
28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para
financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que
forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». Se entenderá que los proyectos han
finalizado y han cumplido sus objetivos siempre que su ejecución financiera alcance al
menos el 75% y cuente con un informe favorable de evaluación científico-técnica. No
obstante, con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá la realización
de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la
ejecución de los proyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal y
de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los proyectos,
su justificación, comunicación y difusión del proyecto y que deberán estar finalizados con
anterioridad al 31 de marzo de 2026.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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