Autoridades y personal. . (2025/147-21)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 147 - Viernes, 1 de agosto de 2025
página 10838/3

6. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
supondrá la exclusión de la persona solicitante.
7. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación que se indique a
continuación en copia digitalizada. En el caso de que alguno de los documentos conste
de contenido en ambas caras, deberá presentarla por ambas:
a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española, o bien en caso
de que siendo española, la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a
través del sistema de verificación de identidad.
b) Documentación acreditativa en vigor de los requisitos específicos que se detallan
en el Anexo I:
Titulación o titulaciones académicas (por ambas caras); o certificación acreditativa
de tener abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título
abonado), expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría
de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España
habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como
cualquier otro requisito de experiencia, formación u otro reflejado en dicho Anexo I, a los
que será aplicables los criterios de justificación documental del Anexo III.
c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos
justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución.
Los méritos deberán estar directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del
contrato objeto de la convocatoria.
8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los
apartados 7.b) y 7.c) y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la
persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en
adelante REME), en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme

Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324436

Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio competente del IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión de Selección.
En la Comisión de Selección estarán presentes, con voz pero sin voto, el personal
que ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la Comisión de Selección,
se realizará preferente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que
garantice la verificación de la identidad de las personas que lo conforman, así como
el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán
utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.