3. Otras disposiciones. . (2025/146-30)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita (PP. 1314/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 8830/2
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria,
Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Examinada la Resolución de la entonces Dirección General de Energía de
9 de junio de 2021, y en particular, la segunda Resolución de 9 de junio de 2023, de la
Secretaría General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción del proyecto de LAT DC LA-280 66 kV SET
Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla) cuyo trazado discurre entre los términos
municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe y Pilas (Sevilla), se ha constatado
que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo
establecido.
En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que
dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en
base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de
ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, este plazo es orientativo
y previsible sobre las obras que se van a realizar.
Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores
a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución,
como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad
automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por
expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que
obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal
de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.
De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución de 9 de
junio de 2023, para adaptarla a las circunstancias descritas en los antecedentes de
hecho.
Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
Primero. Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a
los establecidos en el resuelve de la Resolución de 9 de junio de 2023, quedando dicho
resuelve como sigue:
«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Secretaría.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322429
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 8830/2
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria,
Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Examinada la Resolución de la entonces Dirección General de Energía de
9 de junio de 2021, y en particular, la segunda Resolución de 9 de junio de 2023, de la
Secretaría General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción del proyecto de LAT DC LA-280 66 kV SET
Chucena (Huelva) a SET Santa Amelia (Sevilla) cuyo trazado discurre entre los términos
municipales de Chucena (Huelva), Huévar del Aljarafe y Pilas (Sevilla), se ha constatado
que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular respecto al plazo
establecido.
En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que
dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en
base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de
ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por tanto, este plazo es orientativo
y previsible sobre las obras que se van a realizar.
Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores
a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución,
como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad
automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por
expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que
obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal
de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.
De esta forma, procede la modificación del condicionado de la Resolución de 9 de
junio de 2023, para adaptarla a las circunstancias descritas en los antecedentes de
hecho.
Tercero. Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
Primero. Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a
los establecidos en el resuelve de la Resolución de 9 de junio de 2023, quedando dicho
resuelve como sigue:
«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3. La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las
demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso
necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Secretaría.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322429
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