3. Otras disposiciones. . (2025/146-20)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis en los municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe (Sevilla). (PP. 1441/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 9710/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización de establecimiento de las tarifas urbanas de autotaxis en
los municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio
del Taxi del Aljarafe (Sevilla). (PP. 1441/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de
Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 3 de julio de 2025, y en virtud
de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el
que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de
ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para los municipios integrados dentro del
Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe (Sevilla), que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas (IVA incluido).

B. Tarifa 2.
Será de aplicación en trayectos entre municipios integrados dentro del Área de
Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del Aljarafe en los supuestos siguientes:
- Servicios realizado sábados, domingos y festivos de 0:00 a 24:00 horas.
- Servicios realizados en días laborales en horario de 21:00 a 7:00 horas.
- Servicios realizados durante los días de Semana Santa (de Domingo de Ramos a
Domingo de Resurrección).
- Servicios realizados durante los días 24 y 31 de diciembre de 0:00 a 24:00 horas.
Base de tarifa en €.
b.1. Bajada de bandera: 1,72 €.
b.2. Por km recorrido: 1,58 €.
b.3. Por hora de espera: 25,84 €.
b.4. Carrera mínima: 5,75 €.
C. Suplementos.
- Por cada maleta, bulto o conjuntos de bultos de más de 60 cm se añadirán 0,56 €.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323309

A. Tarifa 1.
Será de aplicación los días laborales de 7:00 a 21:00 horas en trayectos entre
municipios integrados dentro del Área de Prestación Conjunta del Servicio del Taxi del
Aljarafe.
Base de tarifa en €.
a.1. Bajada de bandera: 1,41 €.
a.2. Por km recorrido: 1,26 €.
a.3. Por hora de espera: 20,74 €.
a.4. Carrera mínima: 5,17 €.