3. Otras disposiciones. . (2025/146-27)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10781/3
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros, el derecho al bienestar de la tercera edad mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324379
Tercera. La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de
Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020, relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%,
respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje
del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los precedentes administrativos que
constan hasta la fecha, como son, entre otros: la Resolución de 21 de abril de 2025, de
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera,
en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA
núm. 77, de 24 de abril de 2025); la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios
Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento
de los servicios mínimos (BOJA núm. 26, de 6 de febrero de 2024); la Resolución de 15
de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio
prestado por la empresa Grupo ADL SCA, en el municipio de Mijas (Málaga), mediante
el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 37, de 21 de febrero de 2024);
la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda
a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L., en el municipio de Gines (Sevilla),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 6 de marzo de
2024), o la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en
el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos
(BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10781/3
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros, el derecho al bienestar de la tercera edad mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324379
Tercera. La regulación se debe establecer teniendo en cuenta los Fundamentos de
Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2020, relativa
al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la Sección Primera de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente «La proporcionalidad
de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las personas afectadas
de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes del 60 y el 40%,
respectivamente», teniendo en cuenta que en todo caso sería cuestionable el porcentaje
del 100% del servicio porque ello supondría impedir el ejercicio del derecho de huelga.
Con este mismo criterio se han establecido los precedentes administrativos que
constan hasta la fecha, como son, entre otros: la Resolución de 21 de abril de 2025, de
la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el
funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera,
en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA
núm. 77, de 24 de abril de 2025); la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Servisar Servicios
Sociales, S.L. (Grupo DOMUSVI), en el municipio de Cádiz, mediante el establecimiento
de los servicios mínimos (BOJA núm. 26, de 6 de febrero de 2024); la Resolución de 15
de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio
prestado por la empresa Grupo ADL SCA, en el municipio de Mijas (Málaga), mediante
el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 37, de 21 de febrero de 2024);
la Resolución de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda
a domicilio prestado por la empresa Arquisocial, S.L., en el municipio de Gines (Sevilla),
mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 46, de 6 de marzo de
2024), o la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
de ayuda a domicilio prestado por la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., en
el municipio de San Roque (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos
(BOJA núm. 215, de 9 de noviembre de 2023).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.