3. Otras disposiciones. . (2025/146-27)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa BCM Gestión de Servicios, S.L. en el municipio de Mijas (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10781/2

Sociales Comunitarios de las Entidades Locales como primer nivel de atención del
Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Las corporaciones
locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a través de empresas
concesionarias.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Málaga, solicitó propuesta de servicios mínimos al sindicato convocante, a la empresa
y al Excmo. Ayuntamiento de Mijas.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
El sindicato convocante presenta la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- Para los usuarios en situación de gran dependencia: el 60% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
- Para los usuarios en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que
se prestan en situación de normalidad.
- Para los usuarios en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se
prestan en situación de normalidad.
La empresa y el Ayuntamiento de Mijas presentan sus propuestas en los siguientes
términos:
La propuesta de servicios mínimos supone un porcentaje del 90% sobre la plantilla,
teniendo en cuenta que, de las 142 personas trabajadoras en plantilla en el SAD, el
servicio se viene prestando con 102 y se proponen 92 trabajadores en servicios mínimos.

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo al
número y a las circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su
gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una
situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se
desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324379

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga, procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 25 de julio de 2025, que se valora positivamente en base
a las consideraciones que se indican a continuación: