3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/5

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la Administración autonómica y
estatal.
11.

Las funciones propias de asistencia, coordinación y cooperación jurídica, económica y técnica de las
entidades supramunicipales están reguladas, con carácter general, en los artículos 26.2, 26.3 y 36
de la LRBRL y en el artículo 30 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
En el marco jurídico y económico la asistencia se dirige, preferentemente, a garantizar el desempeño en las entidades locales de las funciones públicas necesarias. Estas funciones, definidas en el
artículo 92.3 de la LRBRL, son las de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal
preceptivo y, además, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. Por su parte, el artículo 30.6 del TRRL, hace
extensiva la colaboración al asesoramiento jurídico, económico y técnico.

12.

Las competencias propias de las diputaciones provinciales se vieron notablemente reforzadas tras
la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y, sobre todo, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que vino a consolidar el papel
de las diputaciones provinciales como administraciones al servicio de las entidades locales de sus
ámbitos territoriales, ampliando las labores de asistencia y potenciando su capacidad de coordinación con la facultad de prestar directamente los servicios de carácter municipal.

13.

De esta forma, el artículo 36.1 de la LRBRL establece las siguientes competencias propias a las diputaciones provinciales y, por ende, a la Diputación Provincial de Huelva:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral
y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los
de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y
el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios
de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción
de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324358

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el
territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas
en este ámbito.