3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/10
Con carácter general, los criterios de distribución de las subvenciones vinculadas a los planes provinciales tienen como factor determinante la población de cada municipio, con apoyo prioritario a
los de menor población, pero no se establece como criterio el análisis de los costes efectivos de los
servicios, como requiere el artículo 36.2.a) de la LRBRL. (§ A67)
No consta que la Diputación realice una evaluación continua sobre los efectos sociales, económicos,
ambientales y territoriales de los planes o programas de asistencia económica aprobados (artículo
13.4 LAULA), requisito indispensable para garantizar la consecución de los objetivos de los planes
de asistencia, en cumplimiento de las funciones de tutela que se les atribuyen a las entidades provinciales. El seguimiento realizado por la DP se limita a indicadores sobre la ejecución presupuestaria de los planes provinciales y revisión de justificaciones sobre la aplicación de los fondos a las
finalidades para las que fueron concedidos. (§ A69)
4.2. Valoración de la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia
Limitaciones al alcance
30.
No ha sido posible realizar un análisis de la gestión, del control de los plazos ni obtener indicadores
de eficacia en relación con las actuaciones de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios del ámbito territorial de la DP. Las causas que motivan esta limitación son las siguientes (§
A15):
-
Falta de cumplimentación de los campos de registro correspondientes a la fecha de resolución de la prestación.
-
La diversidad de asistencias que se realizan y registran en el mismo sistema de información,
no permite valorar los tiempos de respuesta de forma homogénea. Las características de los
informes son muy diversas, pudiendo variar los plazos desde unos días o, incluso, cuestiones
que se resuelven de forma inmediata, a más de un año de tramitación (por ejemplo, un informe de responsabilidad patrimonial o datos económicos para elaborar una tasa, en comparación con una consulta sobre contabilidad). Por otro lado, en la tramitación de expedientes en los que se solicita documentación a los ayuntamientos, los plazos de resolución se
pueden demorar por razones ajenas a la Diputación.
-
Un total de 93 solicitudes de asistencia no fueron atendidas, bien por desistimiento de los
municipios o por rechazo de la DP. La aplicación no permite conocer los motivos de rechazo
que sólo constan en los expedientes.
Conclusiones en relación con la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia
En su conjunto, todas las áreas y servicios de la DP trabajan y dedican su actividad para atender a
los municipios incluidos en su ámbito de actuación. No obstante, la DP destina un 83,35% de su
plantilla a realizar otras funciones distintas de las asistencias que la ley establece como obligatorias
respecto al asesoramiento y coordinación. La falta de recursos personales en el área de asistencia
a municipios y la precariedad de medios de los municipios de menor capacidad ha motivado la externalización de determinadas funciones de asistencias que debe prestar la Entidad provincial. (§
A16-A19)
00324358
31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/10
Con carácter general, los criterios de distribución de las subvenciones vinculadas a los planes provinciales tienen como factor determinante la población de cada municipio, con apoyo prioritario a
los de menor población, pero no se establece como criterio el análisis de los costes efectivos de los
servicios, como requiere el artículo 36.2.a) de la LRBRL. (§ A67)
No consta que la Diputación realice una evaluación continua sobre los efectos sociales, económicos,
ambientales y territoriales de los planes o programas de asistencia económica aprobados (artículo
13.4 LAULA), requisito indispensable para garantizar la consecución de los objetivos de los planes
de asistencia, en cumplimiento de las funciones de tutela que se les atribuyen a las entidades provinciales. El seguimiento realizado por la DP se limita a indicadores sobre la ejecución presupuestaria de los planes provinciales y revisión de justificaciones sobre la aplicación de los fondos a las
finalidades para las que fueron concedidos. (§ A69)
4.2. Valoración de la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia
Limitaciones al alcance
30.
No ha sido posible realizar un análisis de la gestión, del control de los plazos ni obtener indicadores
de eficacia en relación con las actuaciones de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios del ámbito territorial de la DP. Las causas que motivan esta limitación son las siguientes (§
A15):
-
Falta de cumplimentación de los campos de registro correspondientes a la fecha de resolución de la prestación.
-
La diversidad de asistencias que se realizan y registran en el mismo sistema de información,
no permite valorar los tiempos de respuesta de forma homogénea. Las características de los
informes son muy diversas, pudiendo variar los plazos desde unos días o, incluso, cuestiones
que se resuelven de forma inmediata, a más de un año de tramitación (por ejemplo, un informe de responsabilidad patrimonial o datos económicos para elaborar una tasa, en comparación con una consulta sobre contabilidad). Por otro lado, en la tramitación de expedientes en los que se solicita documentación a los ayuntamientos, los plazos de resolución se
pueden demorar por razones ajenas a la Diputación.
-
Un total de 93 solicitudes de asistencia no fueron atendidas, bien por desistimiento de los
municipios o por rechazo de la DP. La aplicación no permite conocer los motivos de rechazo
que sólo constan en los expedientes.
Conclusiones en relación con la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia
En su conjunto, todas las áreas y servicios de la DP trabajan y dedican su actividad para atender a
los municipios incluidos en su ámbito de actuación. No obstante, la DP destina un 83,35% de su
plantilla a realizar otras funciones distintas de las asistencias que la ley establece como obligatorias
respecto al asesoramiento y coordinación. La falta de recursos personales en el área de asistencia
a municipios y la precariedad de medios de los municipios de menor capacidad ha motivado la externalización de determinadas funciones de asistencias que debe prestar la Entidad provincial. (§
A16-A19)
00324358
31.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja