3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/6

f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo
voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.
i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación
del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.
14.

En cumplimiento de lo establecido en las letras a), b) y c) la Diputación aprobará anualmente un
plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los municipios de la provincia (artículo 36.2 LRBRL).

15.

El artículo 116 bis de la LRBRL atribuye a las diputaciones provinciales las funciones de asistencia a
los municipios en la elaboración y aplicación de las medidas contenidas en los planes financieros3,
así como, la coordinación con la administración que ejerza la tutela financiera, para el seguimiento
de estos planes4.
Con referencia al ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante LAULA), desarrolló el artículo 98 del Estatuto de Autonomía para Andalucía5 y estableció el marco competencial en el ámbito andaluz de las
diputaciones provinciales de su territorio, reconociendo la autonomía provincial al servicio de la
autonomía municipal.

16.

17.

Con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales en el artículo 11.1
de la LAULA se definen como propias las competencias de asistencia que la provincia preste a los
municipios, por si solos o asociados, que podrán consistir en:
-

Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de
planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico (artículo 12).
Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales
(artículo 13).

Cuando por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, las corporaciones locales incumplidoras formulen su plan económico-financiero lo harán de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4 El Pleno del Congreso avaló la suspensión de las reglas fiscales vigentes para los años 2020 y 2021, que el Consejo de Ministros había
aprobado el 6 de octubre de 2020.
Posteriormente, el Congreso de los Diputados ha respaldado que en España se mantengan las condiciones de excepcionalidad que aconsejan y justifican mantener la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023.
5
Artículo 98 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: 1. Una ley de régimen local,
en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales,
así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así
como cuantas materias se deduzcan del artículo 60. 2. La Ley de Régimen Local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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