3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/33

DISTRIBUCIÓN DE LAS OR PRESUPUESTO DP DESTINADAS A LA ASISTENCIA MUNICIPAL
Asistencias
Cap. 2
1%

Resto presupuesto
71%

Asistencias
Cap. 6
7%
Transf. Corriente
Asistencia
11%
Transf. Capital
Asistencia
8%
Resto
Transferencias
2%

Gráfico nº 4
A69.

No se ha dispuesto de evidencia sobre la evaluación continua que deben realizar la DP de los efectos
sociales, económicos, ambientales y territoriales de los planes o programas de asistencia económica aprobados (artículo 13.4 LAULA); requisito indispensable para garantizar la consecución de los
objetivos de los planes de asistencia en cumplimiento de las funciones de tutela que se les atribuyen
a las entidades provinciales. El seguimiento realizado por la DP se limita a indicadores sobre la ejecución presupuestaria de los planes provinciales y revisión de justificaciones sobre la aplicación de
los fondos a las finalidades para las que fueron concedidos.

6.8. Clasificación de las competencias ejercidas por la Diputación Provincial de
Huelva
A70.

Según se establece en el artículo 7 de la LRBRL23 las competencias de las entidades locales son propias o atribuidas por delegación. Sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias o delegadas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otras Administraciones Públicas (una administración, una competencia) quedando supeditado al informe vinculante de la Administración competente en función de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades
en los servicios y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias24.

A71.

El Tribunal Constitucional en la STC 107/2017, de 21 de septiembre, sistematiza las competencias
locales en tres tipos: propias específicas, propias generales [que habrían de cumplir los condicionantes del artículo 7.4 LRBRL] y delegadas. En el caso de las provincias, tales competencias propias
específicas se encuentran sistematizadas en los artículos 36.1 y 2 de la LRBRL y 13.1 y 2 de la Ley
5/2010 de la LAULA. El artículo 36 de la LRBRL garantiza un mínimo de competencias propias de las
diputaciones provinciales que, en su mayor parte, son de carácter funcional, aunque también se
recogen competencias materiales (tratamiento de residuos, servicios de gestión de la recaudación
Tras la modificación por el artículo 1.3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
24 El artículo 2.2 del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013,
dispone que no sería necesaria la solicitud de los informes previstos en el artículo 7.4 de la LRBRL en el supuesto de que vinieran ejerciendo dichas competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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