3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/5
2. RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN RELACIÓN CON
LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS
10.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), en
coherencia con el artículo 141 de la CE, configura a la provincia, en su artículo 31, como una entidad
local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo estos los de garantizar los principios de solidaridad
y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la Administración autonómica y
estatal.
11.
Las funciones propias de asistencia, coordinación y cooperación jurídica, económica y técnica de las
entidades supramunicipales están reguladas, con carácter general, en los artículos 26.2, 26.3 y 36
de la LRBRL y en el artículo 30 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
En el marco jurídico y económico la asistencia se dirige, preferentemente, a garantizar el desempeño en las entidades locales de las funciones públicas necesarias. Estas funciones, definidas en el
artículo 92.3 de la LRBRL, son las de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal
preceptivo y, además, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. Por su parte, el artículo 30.6 del TRRL, hace
extensiva la colaboración al asesoramiento jurídico, económico y técnico.
12.
Las competencias propias de las diputaciones provinciales se vieron notablemente reforzadas tras
la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y, sobre todo, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que vino a consolidar el papel de las
diputaciones provinciales como administraciones al servicio de las entidades locales de sus ámbitos
territoriales, ampliando las labores de asistencia y potenciando su capacidad de coordinación con
la facultad de prestar directamente los servicios de carácter municipal.
13.
De esta forma, el artículo 36.1 de la LRBRL establece las siguientes competencias propias a las diputaciones provinciales y, por ende, a la Diputación Provincial de Córdoba:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral
y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y
el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios
de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los
de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/5
2. RESPONSABILIDAD DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN RELACIÓN CON
LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS
10.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), en
coherencia con el artículo 141 de la CE, configura a la provincia, en su artículo 31, como una entidad
local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo estos los de garantizar los principios de solidaridad
y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y en particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la Administración autonómica y
estatal.
11.
Las funciones propias de asistencia, coordinación y cooperación jurídica, económica y técnica de las
entidades supramunicipales están reguladas, con carácter general, en los artículos 26.2, 26.3 y 36
de la LRBRL y en el artículo 30 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).
En el marco jurídico y económico la asistencia se dirige, preferentemente, a garantizar el desempeño en las entidades locales de las funciones públicas necesarias. Estas funciones, definidas en el
artículo 92.3 de la LRBRL, son las de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal
preceptivo y, además, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. Por su parte, el artículo 30.6 del TRRL, hace
extensiva la colaboración al asesoramiento jurídico, económico y técnico.
12.
Las competencias propias de las diputaciones provinciales se vieron notablemente reforzadas tras
la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y, sobre todo, con la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que vino a consolidar el papel de las
diputaciones provinciales como administraciones al servicio de las entidades locales de sus ámbitos
territoriales, ampliando las labores de asistencia y potenciando su capacidad de coordinación con
la facultad de prestar directamente los servicios de carácter municipal.
13.
De esta forma, el artículo 36.1 de la LRBRL establece las siguientes competencias propias a las diputaciones provinciales y, por ende, a la Diputación Provincial de Córdoba:
a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral
y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y
el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios
de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00324360
b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los
de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.