3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/20
momento de solicitar los servicios, como para la propia Diputación, ya que dificulta la planificación,
la coordinación y el seguimiento efectivo de la función asistencial.
6.3. Herramientas informáticas para el registro y control de las asistencias técnicas y asesoramiento
A20.
Una adecuada planificación y disponer de herramientas informáticas adecuadas son requisitos necesarios para que la Diputación pueda llevar a cabo de una manera ágil, eficiente y sistemática las
actuaciones que les corresponden a favor de las entidades locales de su ámbito territorial. Las herramientas o aplicaciones también deben ser el soporte para la gestión de la prestación de las asistencias y un canal de comunicación con los municipios y entre los propios servicios de la Diputación.
A21.
La Diputación fiscalizada no dispone de ningún tramitador de expedientes o plataforma electrónica
específica que permita analizar y realizar el seguimiento conjunto de las solicitudes de asistencia,
así como la gestión completa del proceso gestión18. Tampoco se identifica una unidad de coordinación conjunta de las asistencias solicitadas y prestadas por los servicios de la DP y las entidades
dependientes.
A22.
Los medios de difusión de la actividad asistencial que emplea la DP suelen ser la página web y el
portal de transparencia, donde se incluyen los reglamentos de regulación de los planes de asistencia económica y otra información de carácter general en relación con la función asistencial.
Al no ser generalmente proactiva y actuar a petición de los ayuntamientos, la planificación y la
evaluación de las necesidades se efectúan, en su caso, una vez recibidas las peticiones de las entidades interesadas, momento en que las unidades competentes se organizan para atenderlas.
A23.
Como procedimiento general, las solicitudes de asistencia atendidas por servicios de la DP se reciben a través del registro electrónico y se distribuyen a la unidad competente en la materia. Pero
también se pueden tramitar consultas por medios informales como el correo electrónico o el teléfono.
En las entidades dependientes las peticiones pueden llegar a través del registro, por correo electrónico, mediante el sistema de alerta automatizada del que dispone EPRINSA, teléfono, etc.
Los distintos servicios y unidades que intervienen en la prestación de asistencia disponen para su
control de hojas de cálculo, bases de datos o aplicaciones informáticas donde registran la tramitación de las peticiones.
Con independencia de disponer de la Sede Electrónica (artículo 38 de la LEY 40/2015) y el Registro Electrónico (artículo 16 de la Ley
39/2015) y una aplicación de gestión de expedientes que realiza seguimientos conjuntos de la actividad de la Diputación.
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
Las características de las asistencias solicitadas son muy diversas pudiendo variar los plazos de resolución desde unos días o, incluso, cuestiones que se resuelven de forma inmediata, a más de un
año de tramitación (por ejemplo, un informe de responsabilidad patrimonial o datos económicos
para elaborar una tasa, en comparación con una consulta sobre contabilidad). Por otro lado, en la
tramitación de expedientes en los que se solicita documentación a los ayuntamientos, los plazos de
resolución se pueden demorar por razones ajenas a la Diputación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/20
momento de solicitar los servicios, como para la propia Diputación, ya que dificulta la planificación,
la coordinación y el seguimiento efectivo de la función asistencial.
6.3. Herramientas informáticas para el registro y control de las asistencias técnicas y asesoramiento
A20.
Una adecuada planificación y disponer de herramientas informáticas adecuadas son requisitos necesarios para que la Diputación pueda llevar a cabo de una manera ágil, eficiente y sistemática las
actuaciones que les corresponden a favor de las entidades locales de su ámbito territorial. Las herramientas o aplicaciones también deben ser el soporte para la gestión de la prestación de las asistencias y un canal de comunicación con los municipios y entre los propios servicios de la Diputación.
A21.
La Diputación fiscalizada no dispone de ningún tramitador de expedientes o plataforma electrónica
específica que permita analizar y realizar el seguimiento conjunto de las solicitudes de asistencia,
así como la gestión completa del proceso gestión18. Tampoco se identifica una unidad de coordinación conjunta de las asistencias solicitadas y prestadas por los servicios de la DP y las entidades
dependientes.
A22.
Los medios de difusión de la actividad asistencial que emplea la DP suelen ser la página web y el
portal de transparencia, donde se incluyen los reglamentos de regulación de los planes de asistencia económica y otra información de carácter general en relación con la función asistencial.
Al no ser generalmente proactiva y actuar a petición de los ayuntamientos, la planificación y la
evaluación de las necesidades se efectúan, en su caso, una vez recibidas las peticiones de las entidades interesadas, momento en que las unidades competentes se organizan para atenderlas.
A23.
Como procedimiento general, las solicitudes de asistencia atendidas por servicios de la DP se reciben a través del registro electrónico y se distribuyen a la unidad competente en la materia. Pero
también se pueden tramitar consultas por medios informales como el correo electrónico o el teléfono.
En las entidades dependientes las peticiones pueden llegar a través del registro, por correo electrónico, mediante el sistema de alerta automatizada del que dispone EPRINSA, teléfono, etc.
Los distintos servicios y unidades que intervienen en la prestación de asistencia disponen para su
control de hojas de cálculo, bases de datos o aplicaciones informáticas donde registran la tramitación de las peticiones.
Con independencia de disponer de la Sede Electrónica (artículo 38 de la LEY 40/2015) y el Registro Electrónico (artículo 16 de la Ley
39/2015) y una aplicación de gestión de expedientes que realiza seguimientos conjuntos de la actividad de la Diputación.
18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324360
Las características de las asistencias solicitadas son muy diversas pudiendo variar los plazos de resolución desde unos días o, incluso, cuestiones que se resuelven de forma inmediata, a más de un
año de tramitación (por ejemplo, un informe de responsabilidad patrimonial o datos económicos
para elaborar una tasa, en comparación con una consulta sobre contabilidad). Por otro lado, en la
tramitación de expedientes en los que se solicita documentación a los ayuntamientos, los plazos de
resolución se pueden demorar por razones ajenas a la Diputación.