3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/10

económica a municipios (52% transferencias corrientes y 11% transferencias de capital), tanto directamente como a través de sus entidades dependientes.
Con carácter general, los criterios de distribución de las subvenciones vinculadas a los planes provinciales tienen como factor determinante la población de cada municipio, pero no se establece
como criterio el análisis de los costes efectivos de los servicios, como requiere el artículo 36.2.a) de
la LRBRL.7 (§ A72-A84)
No consta que la DP realice una evaluación continua sobre los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales de los planes o programas de asistencia económica aprobados (artículo 13.4
LAULA), requisito indispensable para garantizar la consecución de los objetivos de los planes de
asistencia, en cumplimiento de las funciones de tutela que se les atribuyen a las entidades provinciales. El seguimiento realizado por la DP se limita a indicadores sobre la ejecución presupuestaria
de los planes provinciales y revisión de justificaciones sobre la aplicación de los fondos a las finalidades para las que fueron concedidos. (§ A85)
31.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas
de las propias o delegadas cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto
de la Hacienda municipal y no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otras Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 2.3 del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo por
el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, dispone que no sería
necesaria la solicitud de los informes previstos en el artículo 7.4 de la LRBRL en el supuesto de que
vinieran ejerciendo dichas competencias con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley
27/2013.
No se ha dispuesto de informes previos de la Administración competente, por razón de la materia,
en el que se señale la inexistencia de duplicidades en la prestación de los servicios relacionados con
las competencias distintas de las propias. (§ A86 y A89)

4.2. Valoración de la eficacia en la prestación de los servicios de asistencia
Limitaciones al alcance
32.

No ha sido posible realizar un análisis de la gestión, del control de los plazos ni obtener indicadores
de eficacia en relación con las actuaciones de asistencia, asesoramiento y cooperación con los municipios del ámbito territorial de la DP. Las causas que motivan esta limitación son las siguientes:
-

La DP no dispone de documento de planificación integral sobre el alcance y contenido de la
asistencia a prestar. Por tanto, no se dispone de una programación en la que se contengan
los objetivos propuestos, los medios y recursos destinados para alcanzarlos, indicadores de
seguimiento y control de los resultados alcanzados8.

En el ejercicio 2024 la DP ha implementado el criterio del análisis de los costes efectivos de los servicios en el Plan Diputación Inverte2024.
8 Se ha dispuesto de la planificación de objetivos elaborados por la entidad dependiente EPRINSA, pero la fijación de estos objetivos,
según se expone en el documento, se enmarcan en la gestión de los fondos NEXT Generation EU-PNRR, bajo la hoja de ruta marcada por
el plan “Córdoba Distrito Smart: Plan para el impulso digital de la provincia de Córdoba”. No están enfocados bajo la perspectiva de la
asistencia a municipios que se fiscaliza en este informe.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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