Disposiciones generales. . (2025/146-1)
Resolución de 25 de julio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2025-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/4
5. A lo largo del curso, en función de la planificación que el equipo de coordinación
provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección
con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de
interés tras los procesos de supervisión y asesoramiento desarrollados en el marco de la
actuación.
6. De acuerdo con el principio de integración de las actuaciones, en el desarrollo
del resto de actuaciones que forman parte del Plan General de Actuación para el curso
2025-2026, se procederá a recabar datos y evidencias para los procesos de supervisión
y asesoramiento que forman parte de la actuación prioritaria 1, lo que podrá incluir la
planificación de visitas a las aulas.
7. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su
caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final
de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la
dirección escolar».
8. La actuación concluirá con la elaboración de un informe por cada equipo de
inspección de zona y un informe provincial, que se ajustarán al modelo homologado y que
se elaborarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
El informe provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del
Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros
docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).
OBJETIVOS GENERALES
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
OB.1 / OB.4 / OB.5
LE.1. / LE.2. / L.E.4.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE1.2./OE 1.3./OE2.3./OE2.4.
/OE4.1./OE4.2./OE4.4.
1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos
definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece
el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo
2023-2027. En concreto:
Ámbito 2: Proceso de enseñanza-aprendizaje, donde se evaluará específicamente el
proceso relativo al diseño y desarrollo del currículo. El desarrollo de la competencia en
ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el de la competencia en comunicación
lingüística tendrá una especial relevancia en esta actuación.
Ámbito 5: Prevención de dificultades, donde se evaluará el proceso relativo a las
medidas de atención a la diversidad.
De manera transversal e integrada en los ámbitos 2 y 5 se incluirán referencias al
ámbito 3: Resultados del alumnado, donde se evaluará específicamente el proceso
relativo a la evaluación de desempeño del alumnado, a través de aspectos centrados en
la evaluación continua y final del mismo.
2. La actuación se planificará en el seno de los equipos de inspección de zona
siguiendo los criterios que se establezcan en el equipo de coordinación provincial, que
atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el
artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización
detallada en estas Instrucciones. Los equipos de inspección de zona adaptarán y
contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno
de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán
recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que
imparten enseñanza básica, primando la vinculación al equipo o equipos de Orientación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
MUESTRA
Un Centro de Educación Infantil y Primaria por inspector o inspectora y, como mínimo, un Equipo
de Orientación Educativa por Equipo de Zona.
BOJA
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10749/4
5. A lo largo del curso, en función de la planificación que el equipo de coordinación
provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección
con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de
interés tras los procesos de supervisión y asesoramiento desarrollados en el marco de la
actuación.
6. De acuerdo con el principio de integración de las actuaciones, en el desarrollo
del resto de actuaciones que forman parte del Plan General de Actuación para el curso
2025-2026, se procederá a recabar datos y evidencias para los procesos de supervisión
y asesoramiento que forman parte de la actuación prioritaria 1, lo que podrá incluir la
planificación de visitas a las aulas.
7. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su
caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final
de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 «Evaluación de la
dirección escolar».
8. La actuación concluirá con la elaboración de un informe por cada equipo de
inspección de zona y un informe provincial, que se ajustarán al modelo homologado y que
se elaborarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
El informe provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del
Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros
docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).
OBJETIVOS GENERALES
LÍNEAS ESTRATÉGICAS
OB.1 / OB.4 / OB.5
LE.1. / LE.2. / L.E.4.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
OE1.2./OE 1.3./OE2.3./OE2.4.
/OE4.1./OE4.2./OE4.4.
1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos
definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece
el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo
2023-2027. En concreto:
Ámbito 2: Proceso de enseñanza-aprendizaje, donde se evaluará específicamente el
proceso relativo al diseño y desarrollo del currículo. El desarrollo de la competencia en
ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el de la competencia en comunicación
lingüística tendrá una especial relevancia en esta actuación.
Ámbito 5: Prevención de dificultades, donde se evaluará el proceso relativo a las
medidas de atención a la diversidad.
De manera transversal e integrada en los ámbitos 2 y 5 se incluirán referencias al
ámbito 3: Resultados del alumnado, donde se evaluará específicamente el proceso
relativo a la evaluación de desempeño del alumnado, a través de aspectos centrados en
la evaluación continua y final del mismo.
2. La actuación se planificará en el seno de los equipos de inspección de zona
siguiendo los criterios que se establezcan en el equipo de coordinación provincial, que
atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el
artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización
detallada en estas Instrucciones. Los equipos de inspección de zona adaptarán y
contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno
de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán
recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que
imparten enseñanza básica, primando la vinculación al equipo o equipos de Orientación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324347
MUESTRA
Un Centro de Educación Infantil y Primaria por inspector o inspectora y, como mínimo, un Equipo
de Orientación Educativa por Equipo de Zona.