3. Otras disposiciones. . (2025/146-28)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Primera Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide, en relación al proyecto I+D+i «Diseño, validación e implementación de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos en ambientes antropizados en Andalucía».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10779/2

De otra parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico don Francisco Oliva Blázquez, en calidad
de Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud de su nombramiento por el
Decreto 191/2020, de 24 de noviembre (BOJA número 230, de 27 de noviembre de 2020),
actuando en nombre y representación de la misma, conforme al artículo 20.1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y al artículo 32.1, letra n) de los
Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003,
de 21 de octubre (BOJA número 214, de 6 de noviembre de 2003), y modificados por
Decreto 265/2011 de 2 de agosto (BOJA número 158, de 12 de agosto de 2011).
Asimismo, la Universidad Pablo de Olavide actúa en su condición de representante de
la agrupación de participantes en el proyecto I+D+i «Diseño, validación e implementación
de una red de seguimiento del papel de la Biodiversidad y los servicios ecosistémicos
en ambientes antropizados en Andalucía», en los términos establecidos en el acuerdo
de agrupación suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO), la Universidad
de Almería (UAL), la Universidad de Granada (UGR), la Universidad de Jaén (UJA),
la Universidad de Málaga (UMA), la Universidad de Córdoba (UCO), la Universidad
de Sevilla (US), la Universidad de Cádiz (UCA), la Universidad de Huelva (UHU) y el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) el 10 de octubre de 2023, que
van a llevar a cabo los diversos sub-proyectos y actividades concretas (detallados en el
Anexo II) alineados con el Plan Complementario de I+D+i de Biodiversidad que motivan
la concesión de la subvención para el proyecto citado anteriormente, contando con
poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación,
en virtud de las escrituras públicas de otorgamiento de poderes aportadas por todos los
participantes y que obran en el expediente.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la
representación que ostentan para el otorgamiento de este convenio y al efecto,
E XPONEN
Primero. Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se sucribió entre ambas partes
un convenio para canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco
del Plan Complementario de I+D+i de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), por un importe total de 5.890.321,66 €.

Tercero. Que con fecha 12 de septiembre de 2024 se ha procedido por parte de la
Dirección General de Planificación de la Investigación a elevar la solicitud de modificación
de las partidas al Coordinador Nacional del proyecto, la Universidad de Extremadura, a
los efectos de que sea comunicada al Comité de Coordinación del Plan Complementario
de I+D+i de Biodiversidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324377

Segundo. Que desde la firma del convenio se han ido desarrollando cada uno de los
proyectos que componen el proyecto en su globalidad y han ido surgiendo necesidades y
situaciones no contempladas inicialmente, que hacen necesaria y pertinente la adaptación
del desglose de partidas de gastos de determinados proyectos para que den una adecuada
respuesta al devenir en el desarrollo y ejecución de dichos proyectos. A tal efecto, se
recibió por parte del representante de la agrupación de beneficiarios, escrito de fecha 24
de julio de 2024 donde se solicita la modificación del desglose de determinados proyectos.
Igualmente, se ha recibido solicitud para el cambio de un IP en el proyecto Sp12-LiA4.
Se ha comprobado que las modificaciones solicitadas no varían el destino o finalidad
de la subvención autorizada por la Consejería en materia de investigación, ni altera la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni eleva la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.
La variación tampoco afecta a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.