3. Otras disposiciones. . (2025/145-32)
Resolución de 24 de julio, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Huelva, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Instituto de Educación Secundaria Don Bosco.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10698/4

- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional (BOE 22.7.2023), y su modificación a través del Real
Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE 10.7.2024).
- Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria (BOJA 16.7.2010).
- Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento
de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación
Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA 29.7.2024).
Esta normativa es de carácter orientativo y no exhaustiva. Puede consultarse una
relación más amplia y actualizada de normativa reguladora de los servicios en el portal
https://www.todofp.es/inicio.html, en el portal de la Consejería con competencias en
materia de Formación Profesional de la Junta de Andalucía
https://portales.ced.junta- andalucia.es/educacion/portales/web/educacion
y en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
2. Derechos y obligaciones de usuarios y usuarias.
Los derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias de los servicios a los que
se refiere la presente Carta de Servicios, en su relación con el IES Don Bosco son, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, así como en el resto de la normativa vigente aplicable, los siguientes:

Derecho a:
- Asistir regularmente a clase con puntualidad.
- Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del
currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
- Respetar los horarios de las actividades programadas por el centro.
- Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
- Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
- Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,
así como la igualdad entre hombres y mujeres.
- Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su
conservación y mantenimiento.
- Respetar las normas de convivencia y disciplina del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324296

Derecho a:
- Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el servicio prestado y el
incumplimiento de los compromisos establecidos en la Carta de Servicios.
- Recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades.
- Recibir orientación educativa y profesional.
- Ser informado de los criterios de calificación que serán aplicados.
- Recibir una formación integral, que tenga en cuenta sus capacidades y que estimule
el esfuerzo personal.
- Acceder a las tecnologías de la información y comunicación, haciendo un uso
responsable de las mismas.
- Ser respetados por sus convicciones religiosas y morales, así como por su identidad,
intimidad, integridad y dignidad personal.
- Recibir igualdad de trato y oportunidades.
- La libertad de expresión y reunión.
- Participar en la vida y funcionamiento del centro.
- Ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia
establecidas en el centro.