Disposiciones generales. . (2025/145-7)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a la Línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10693/2
no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en
adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización,
divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas,
mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los
mismos, de Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido
en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 6
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1.º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la
cual asciende a 2.000,00 euros, al objeto de ajustarse a la literalidad de lo establecido en el
apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras correspondiente a la Línea 6.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se
establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2025
2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324291
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades
de información, sensibilización, divulgación y difusión en
materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, 1400010066 G/31C/46001/00 01 100.000,00 €
entidades locales autónomas, mancomunidades y
consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
TOTAL CONVOCATORIA 100.000,00 €
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10693/2
no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (en
adelante bases reguladoras):
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización,
divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de
la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas,
mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los
mismos, de Andalucía.
Segundo. Régimen jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido
en las bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los
conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 6
convocada (en adelante Cuadro Resumen).
Cuarto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, ayuntamientos,
entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales de Andalucía, así
como entidades públicas vinculadas a los mismos, conforme al apartado 4.a).1.º de las
bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º
de las bases reguladoras.
Quinto. Cuantías máximas y plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables.
1. Conforme al apartado 5.a) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención a
conceder en esta línea no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad,
del 100% del presupuesto aprobado, ni de la cuantía máxima establecida en ese apartado, la
cual asciende a 2.000,00 euros, al objeto de ajustarse a la literalidad de lo establecido en el
apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras correspondiente a la Línea 6.
2. El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha
de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se
establezca en la resolución de concesión, conforme al apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
Sexto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos
presupuestarios disponibles en la posición presupuestaria G/31C/46001/00 01 del
programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, por la cuantía que se detalla a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
PARTIDA PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD
2025
2. Si se produjesen eventuales aumentos en el crédito inicialmente disponible, estos
podrán ser aplicados a la línea convocada a criterio de la persona titular de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en función de la existencia de solicitudes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324291
Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades
de información, sensibilización, divulgación y difusión en
materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, 1400010066 G/31C/46001/00 01 100.000,00 €
entidades locales autónomas, mancomunidades y
consorcios locales, así como por entidades públicas
vinculadas a los mismos, de Andalucía.
TOTAL CONVOCATORIA 100.000,00 €