3. Otras disposiciones. . (2025/145-34)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica la tara de captura diaria y el esfuerzo pesquero semanal de la pesquería de coquina (Donax trunculus) en el litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2025-2026.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10673/2
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará
permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas
publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a
partir del alba de cada día.
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal máximo será de 5 jornadas por semana,
de lunes a viernes, con descanso obligatorio durante los sábados y domingos, tal como
establece el apartado VII del Anexo I de la Orden de Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural, de 23 noviembre 2017 por la que se adapta las jornadas y los horarios
de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.
Cuarto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de
rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de
proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de
coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la
Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00324271
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10673/2
Segundo. El ejercicio del marisqueo a pie para la captura de coquina solo estará
permitido durante una marea al día en horario diurno, ajustándose al diario de mareas
publicado por Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.puertos.es/es-es/oceanografia/AccesoSimplificado/paginas/tablas.aspx
Concretamente, será obligatorio realizar el marisqueo durante la primera marea a
partir del alba de cada día.
Tercero. El esfuerzo marisquero semanal máximo será de 5 jornadas por semana,
de lunes a viernes, con descanso obligatorio durante los sábados y domingos, tal como
establece el apartado VII del Anexo I de la Orden de Consejería de Agricultura, Pesca y
Desarrollo Rural, de 23 noviembre 2017 por la que se adapta las jornadas y los horarios
de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.
Cuarto. Queda prohibida la actividad marisquera de coquina a las embarcaciones de
rastro remolcado, manteniendo el mismo criterio que en la campaña anterior y en aras de
proteger la población de reproductores de las zonas más profundas.
Quinto. Para todas las demás condiciones para la realización del marisqueo a pie de
coquina en el Golfo de Cádiz, habrá que atenerse a las condiciones establecidas en la
Orden de 20 de julio de 2023, por la que se establece un Plan de Gestión para la especie
coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz a fin de alcanzar niveles de rendimiento
máximo sostenible.
Sexto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y
Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente a la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00324271
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja