3. Otras disposiciones. . (2025/145-41)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se da cumplimiento al artículo 38.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible.
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Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
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A NE XO

I

1. Integración de los aspectos ambientales en el plan.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó en su sesión de 1 de julio de
2014 (BOJA de 11 de julio de 2014), la formulación del Plan de Transporte Metropolitano
del Área de Jaén. Plan de Movilidad Sostenible (en lo sucesivo PTMAJ), regulado por la
Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y metropolitanos
de Viajeros de Andalucía, como instrumento de ordenación y coordinación de las
infraestructuras y servicios que distribuyen la movilidad metropolitana. Del mismo modo,
el plan está en la línea del objetivo establecido en el Anteproyecto de la Ley Andaluza
de Movilidad Sostenible para la formulación de Planes de Movilidad Metropolitanos, el
cual es regular la movilidad sostenible en Andalucía, es decir, el conjunto de procesos
y acciones orientados a que el desplazamiento de personas y mercancías que facilita el
acceso a los bienes, servicios y relaciones, se realice con un impacto ambiental positivo
o con el menor impacto ambiental posible, contribuyendo, de esta manera, a la lucha
contra el cambio climático, al ahorro y a la eficiencia energética y a la reducción de la
contaminación acústica y atmosférica.
El plan, según el apartado primero del Acuerdo de Formulación, tiene la consideración
de plan con incidencia en la Ordenación del Territorio, se ha elaborado según lo
previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, ya que, en virtud de la disposición transitoria
tercera de la misma, se continuó su tramitación conforme a esta última, tras la derogación
de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
Andaluza, que estaba vigente al comienzo de su elaboración.
Dicho plan se tramita siguiendo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
modificada por el Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo. En la mencionada normativa se
desarrolla el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento
administrativo instrumental respecto del procedimiento sustantivo de elaboración del
propio plan para la evaluación ambiental de planes.
Como parte de la evaluación ambiental estratégica, el plan analiza los objetivos de
protección ambiental, los objetivos del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC),
los objetivos de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible (EADS), así como los
objetivos relacionados directamente con la movilidad sostenible, de planes, estrategias,
convenios, programas y agendas con los que el PTMAJ presenta una mayor interacción.
Concretamente en el ámbito internacional, la coherencia y la relación del PTMAJ con la
Agenda 2030.
El escenario por el que opta el plan impulsa un modelo de movilidad sostenible,
garantizando la accesibilidad, seguridad y comodidad de los medios de transporte para
conseguir un sistema de transporte que sea integrado e inclusivo, en coherencia con las
estrategias andaluzas de desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.
El PTMAJ incluye el Estudio Ambiental Estratégico en su anexo correspondiente,
exponiéndose a continuación las conclusiones del diagnóstico alcanzado:
1. El PTMAJ fomenta la intermodalidad mediante la creación de estaciones
intermodales concebidas como nodos de comunicación que faciliten el transbordo
desde unos modos de transporte a otros a través de la proximidad, la contigüidad y la
interconexión entre los espacios respectivos de subida y bajada de pasajeros.
2. Desde el plan también se fomenta la intermodalidad mediante la creación de
aparcamientos disuasorios en puntos periféricos del ámbito de actuación en conexión con
nodos de transporte público, estaciones intermodales y con redes peatonales y ciclistas.
3. Con alguna de las acciones se trata de eliminar o mitigar el efecto barrera de
las vías de circulación y ferroviarias, restituyendo total o parcialmente la continuidad
transversal del espacio público urbano circundante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía