3. Otras disposiciones. . (2025/145-46)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de San Martín del Tesorillo y de San Roque, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10604/3

al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base del
Acta de deslinde de 26 de julio de 1872, por lo que se ha procedido a la conservación
de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo
previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado finalización
del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los
municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1,
en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece
que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones
de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.