Disposiciones generales. . (2025/145-4)
Orden de 18 de julio de 2025, por la que se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la consolidación de las organizaciones y asociaciones de productores pesqueros y acuícolas, y para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización elaborados por dichas organizaciones, correspondiente a la campaña 2026, reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024.
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Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
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pesqueros y acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones
de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones
interprofesionales del sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido
y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se
regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de
la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar,
recientemente modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, y a través del
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador
de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de
ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por
el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016,
de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 786/2023, de
17 de octubre.
En el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
(en adelante, programa FEMPA) para el periodo de programación 2021-2027, aprobado
por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de
noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas
con la comercialización y la transformación, recogidas en la prioridad 2, «Fomentar las
actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de
productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la
Unión».
Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las
organizaciones profesionales.
De conformidad con el Programa FEMPA, se mantiene la concesión de ayudas para
la Preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante,
PPYC), de acuerdo al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 y las ayudas a la
consolidación de las citadas organizaciones.
La Orden de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, establece las normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales
del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones
profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de la Orden
de 9 de octubre de 2024 anteriormente citada, procede convocar de oficio por parte de
la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, las ayudas
para la consolidación de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante,
OPP) y a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en
adelante, PPYC) elaborados por dichas organizaciones, reconocidas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para la campaña 2026.
Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria segunda de la orden de 9
de octubre de 2024, se procede a la convocatoria de oficio por parte de la Consejería
competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, de las ayudas para la
consolidación de las OPP con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada orden, para
las campañas 2023 y 2024.
Con la presente orden se publican los Anexos I y II para estas ayudas, para su
cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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