Disposiciones generales. . (2025/145-9)
Extracto de la Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la Línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10580/3

organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.

Sexto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al
formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo
normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487,
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación
del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y finalizará el 31 de octubre de 2026 Si durante el plazo de presentación una persona
interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido
en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una
resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de
presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se podrán presentar: De forma telemática, para aquellas
personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios
telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o para aquellas personas físicas que, sin tener tal obligación, opten por esta forma de
comunicación, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión
de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta
de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos
en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el
órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324178

Quinto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas que no estén acreditadas
para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10.000 euros).
Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de
productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la
Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración
Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada
por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el
ámbito de la Unión Europea.