3. Otras disposiciones. . (2025/144-35)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10589/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 14 de julio de 2025 por el Secretario General de
la Federación Provincial de CGT Huelva, se comunica convocatoria de huelga en la
empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que tiene encomendado el servicio
público de recogida de residuos sólidos urbanos en Moguer (Huelva), incluyendo los
núcleos urbanos de Moguer y Mazagón, que se llevará a efecto desde las 23:59 horas del
próximo día 31 de julio de 2025 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público municipal de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el
Ayuntamiento de Moguer a través de la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. MOGUER
se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos
de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución. Hay
que tener en cuenta que la falta de limpieza y el abandono en las calles de los residuos
urbanos genera problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias
que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedaría afectado el derecho a la protección de la salud proclamado
en el artículo 43 de la Constitución, que determina que compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones
y servicios necesarios. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Huelva solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente
conflicto: empresa y representantes de los trabajadores, así como al Ayuntamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324187

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer,
que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el
término municipal de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.