3. Otras disposiciones. . (2025/144-33)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10641/2

la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de
Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo
sostenible. La apertura del caladero se hará para todas las zonas de producción del Golfo
de Cádiz, a excepción de la zona AND 107. Doñana Norte.
La información asociada al procedimiento «Comunicación de incidencias relacionadas
con el Plan de gestión para la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz»
está disponible con código de procedimiento núm. 20035 en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/20035
Segundo. Teniendo en cuenta la mejor información científica disponible sobre la
pesquería, esta Dirección General llevará a cabo un seguimiento científico dinámico de
la misma con objeto de mantener durante el mayor tiempo posible la actividad pesquera,
sin superar el punto de referencia biológico. Para ello se establece un tope de captura
diario de 200 kilos de chirla por embarcación de draga hidráulica y 150 kilos para los
rastros remolcados, permitiendo un margen de tolerancia en peso del 5% en dicha tara,
siendo revisable durante el transcurso de la pesquería y dependiendo de los resultados
del seguimiento realizado.
Tercero. Conforme a la situación actual en que se encuentra el caladero y teniendo
en cuenta los resultados de los informes científicos y el análisis de los datos obtenidos,
procede la apertura del caladero, reduciendo las jornadas autorizadas por semana para
las dragas hidráulicas, de forma que solo podrán faenar 4 días por semana, mientras
que los rastros remolcados tendrán la opción de faenar 5 días, teniendo en cuenta que
tienen reducido el esfuerzo de pesca diario. Todo ello, con objeto de reducir el esfuerzo
pesquero y mantener la pesquería el mayor tiempo posible de la campaña 2025-2026.
Los días festivos de ámbito nacional u autonómica se podrán sustituir con el lunes o
viernes correspondiente de la semana de trabajo.
Cuarto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida orden,
el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con
draga hidráulica no podrá ser superior a las 5 horas desde la entrada en vigor de la
presente resolución. A tales efectos se computará el tiempo durante el que la embarcación
navega a una velocidad entre 1,2 y 3,5 nudos.
El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, dedicados a la captura de chirla, se computará como el tiempo
durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 2 y 3,5 nudos, no pudiendo
superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades.
Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento
científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en
materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.

Sexto. La talla mínima para la captura de chirla (Chamelea gallina) es la
reglamentariamente establecida por la Consejería competente en materia de marisqueo en
la Orden de 22 de febrero de 2018, que establece las tallas mínimas de captura y épocas de
veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324239

Quinto. En el ámbito de este plan de pesca, la captura de la especie chirla (Chamelea
gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro
remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de
mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del
Instituto Hidrográfico de la Marina.