3. Otras disposiciones. . (2025/144-41)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan las directrices del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en Andalucía durante la temporada de caza 2025-2026.
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Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10632/2

La propuesta técnica presentada por el Grupo de Trabajo fue finalmente aceptada
por el comité NADEG reunido el 1 de abril de 2025, si bien se apunta la necesidad de
monitorizar la evolución de la población en los próximos años, una vez reanudadas las
capturas, y de continuar con las medidas de gestión del hábitat dirigidas específicamente
a la tórtola europea, así como implementar los mecanismos para evaluar sus efectos. De
acuerdo con el acta del citado comité NADEG, las actuaciones específicas en paisajes
dominados por árboles donde la especie está presente o donde podría regresar deben
incluir la limpieza del sotobosque, proporcionar una estructura abierta y un sotobosque
herbáceo y el pastoreo de ganado y ungulados silvestres en bajas densidades. En tierras
agrícolas, las actuaciones deben incluir el mantenimiento y la promoción de elementos
del hábitat no agrícolas (pastizales naturales, manchas de bosque, arbustos), márgenes
de campos herbáceos y áreas abiertas, así como la retención de rastrojos de cereales al
menos hasta octubre.
De conformidad a esta directriz del comité NADEG, seguirá siendo un requisito
necesario de cara a la posible asignación de futuros cupos de captura de tórtola europea
en la siguiente temporada de caza 2026-2027, que los titulares de cotos que deseen
optar a dicho cupo continuen con los trabajos de conservación y/o mejora de hábitats
para la especie y cuyos requisitos serán publicados en una próxima resolución.
Avalada por la decisión acordada por los Estados Miembros en el seno del Grupo de
Trabajo, que fue ratificada posteriormente por el comité NADEG, con fecha 14 de marzo
de 2025, se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 11
de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que
se adoptan determinados acuerdos en previsión de la posible asignación de cupos dentro
del plan de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en
Andalucía durante la próxima temporada de caza 2025-2026. En base a la misma, podrían
solicitar acceder a un cupo de capturas aquellos cotos que hayan desarrollado medidas
de gestión de hábitats beneficiosas para la especie, condicionado necesariamente a la
inclusión del aprovechamiento de la especie en su correspondiente plan técnico de caza,
así como a la implementación del precinto digital de caza para el control de las capturas
por parte de las personas cazadoras.
Mediante Resolución de 29 de mayo de 2025 (BOJA núm. 106), se publicó una lista
provisional de cotos que presentaron en plazo la documentación necesaria para acreditar
el desarrollo de al menos dos de las medidas para mejora de hábitats beneficiosas para
la tórtola europea. Con objeto de poder subsanar posibles errores ocurridos durante
la tramitación de solicitudes se estableció un plazo para presentar alegaciones y
se recordaba en su apartado segundo la obligatoriedad de presentar antes del 15 de
junio de 2025, junto a la memoria anual de resultados, el informe completo suscrito por
técnico competente con la descripción y localización de las medidas de mejora de hábitat
desarrolladas durante la temporada 2024-2025, tal como establecía el apartado octavo
de la Resolución de 11 de marzo de 2025.
Valoradas las reclamaciones, el 2 de julio de 2025, se publicaba en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía la Resolución de 25 de junio de 2025, con el listado provisional
de cotos que, habiendo presentado la memoria y el informe indicados anteriormente, se
autorizan para cazar la tórtola europea en Andalucía y se asignaba el cupo provisional
a cada uno de ellos. Esta resolución establecía un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones por parte de las personas titulares de cotos a dicho listado. La
mayor parte de las mismas consistieron en la acreditación de la presentación en plazo
de la documentación requerida por parte de cotos no incluidos en la lista provisional.
Las restantes versaban principalmente en la reclamación de un cupo distinto al asignado
provisionalmente en base a discrepancias en el criterio 2 de reparto (superficie de
los cotos) o reclamando la condición de coto deportivo de caza o coto privado con
sociedad deportiva federada como titular cinegético, con objeto de acceder al porcentaje
correspondiente del cupo en base a este criterio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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