Disposiciones generales. . (2025/144-1)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/7
Dicha justificación incluirá el número de personas atendidas y el módulo económico
aplicable para su financiación y las personas atendidas que alcancen la consideración de
insertadas junto al módulo adicional para este fin, la documentación acreditativa de los
contratos y de la titulación universitaria del personal técnico, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y
publicidad. Estas pruebas gráficas incluirán fotografías del desarrollo de las actuaciones
del proyecto, en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones en materia
de información y publicidad, y también se podrán incluir en su caso imágenes de las
comunicaciones, información y publicidad, realizada en cualquier medio de difusión en
relación con la obra o servicio incentivado definidas en los términos regulados en el
artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021».
Diez. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«La certificación de los gastos realizados en aquellas convocatorias de subvenciones
que se financien con cargo al Programa FSE+, con objeto de solicitar a la Comisión
Europea el reembolso de las cantidades que correspondan, se podrá realizar conforme
a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades
mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra
diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que
formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados».
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de inicio de su
tramitación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN
00324206
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/7
Dicha justificación incluirá el número de personas atendidas y el módulo económico
aplicable para su financiación y las personas atendidas que alcancen la consideración de
insertadas junto al módulo adicional para este fin, la documentación acreditativa de los
contratos y de la titulación universitaria del personal técnico, así como la acreditación de
haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad
justificada y la recibida en concepto de anticipo.
c) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y
publicidad. Estas pruebas gráficas incluirán fotografías del desarrollo de las actuaciones
del proyecto, en las que se acredite el cumplimiento de estas obligaciones en materia
de información y publicidad, y también se podrán incluir en su caso imágenes de las
comunicaciones, información y publicidad, realizada en cualquier medio de difusión en
relación con la obra o servicio incentivado definidas en los términos regulados en el
artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021».
Diez. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
«La certificación de los gastos realizados en aquellas convocatorias de subvenciones
que se financien con cargo al Programa FSE+, con objeto de solicitar a la Comisión
Europea el reembolso de las cantidades que correspondan, se podrá realizar conforme
a las opciones establecidas en el artículo 53.1.e) (una combinación de las modalidades
mencionadas en las letras a) a d), siempre que cada modalidad de subvención cubra
diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que
formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación) del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como a las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados».
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
orden, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de inicio de su
tramitación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025
ROCÍO BLANCO EGUREN
00324206
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja