Disposiciones generales. . (2025/144-1)
Orden de 23 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/5
en una sola provincia y de hasta 640 Proyectos Integrales en caso de actuar en dos o
más provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial.
Las convocatorias podrán establecer otros límites, en el número de proyectos tanto
provinciales o como multiprovinciales, siempre dentro de los límites máximos establecidos
en este apartado».
En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán
cumplir las siguientes condiciones de inserción:
a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el
período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada con el mismo
contrato cuando el contrato de trabajo se formalice a tiempo completo, y de dos meses de
alta continuada con el mismo contrato cuando el contrato se formalice a tiempo parcial.
b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas participantes podrá
ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación
mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el
cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas participantes
mediante contratos realizados en la entidad beneficiaria, en grupo de empresa o
empresas vinculadas a la misma, Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a
los programas de interés social o cualquier otra contratación sujeta a subvenciones o
programas promovidos desde la Consejería competente en materia de empleo.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea una Corporación Local, Entidad Local
Autónoma Andaluza o una entidad vinculada o dependiente de las mismas, en el marco
de la colaboración público-privada, la contratación de las personas participantes se hará
siempre en una entidad privada».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324206
Cuatro. El apartado 5.a.4 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«4. A los efectos de consecución de los objetivos del programa y de la cuantía de
la subvención, se considerará persona atendida, aquélla que haya recibido al menos
10 horas de acciones de orientación laboral y haya realizado uno o varios cursos de
formación de, al menos, 50 horas en total, completados con éxito.
El número de horas de formación on line no podrá superar el 20% del total de horas
de formación del proyecto de cada entidad beneficiaria. En cuanto a las 10 horas de
acciones de orientación laboral que debe recibir cada participante, al menos dos de ellas
deben ser en sesiones individuales.
Se considerará un curso completado con éxito, cuando la asistencia por parte de la
persona participante sea igual o superior al 75% del tiempo total de la duración del curso.
A estos mismos efectos, se considerará persona insertada, aquélla que haya
alcanzado la consideración de persona atendida, reciba al menos 40 horas de orientación
laboral para la inserción, incluyendo acompañamiento al empleo, y se incorpore al
mercado laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente
Régimen de la Seguridad Social.
Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia
del programa, la persona atendida sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o
inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a cuatro meses.
A tales efectos deberán acreditarse, al menos, cuatro meses de alta en dicho Régimen
dentro del periodo de duración del programa establecido en la convocatoria.
Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario
para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses. A tales efectos deberá
acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10608/5
en una sola provincia y de hasta 640 Proyectos Integrales en caso de actuar en dos o
más provincias, sin sobrepasar en ningún caso el límite provincial.
Las convocatorias podrán establecer otros límites, en el número de proyectos tanto
provinciales o como multiprovinciales, siempre dentro de los límites máximos establecidos
en este apartado».
En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deberán
cumplir las siguientes condiciones de inserción:
a) En el caso de que los períodos de inserción de referencia no sean consecutivos, el
período mínimo que podrá computarse será de un mes de alta continuada con el mismo
contrato cuando el contrato de trabajo se formalice a tiempo completo, y de dos meses de
alta continuada con el mismo contrato cuando el contrato se formalice a tiempo parcial.
b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas participantes podrá
ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicación
mínima deberá ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el
cómputo de inserción del proyecto será proporcional a la duración de esa jornada.
c) No se considerará inserción la contratación de las personas participantes
mediante contratos realizados en la entidad beneficiaria, en grupo de empresa o
empresas vinculadas a la misma, Centros Especiales de Empleo, contratos acogidos a
los programas de interés social o cualquier otra contratación sujeta a subvenciones o
programas promovidos desde la Consejería competente en materia de empleo.
d) Cuando la entidad beneficiaria sea una Corporación Local, Entidad Local
Autónoma Andaluza o una entidad vinculada o dependiente de las mismas, en el marco
de la colaboración público-privada, la contratación de las personas participantes se hará
siempre en una entidad privada».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324206
Cuatro. El apartado 5.a.4 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«4. A los efectos de consecución de los objetivos del programa y de la cuantía de
la subvención, se considerará persona atendida, aquélla que haya recibido al menos
10 horas de acciones de orientación laboral y haya realizado uno o varios cursos de
formación de, al menos, 50 horas en total, completados con éxito.
El número de horas de formación on line no podrá superar el 20% del total de horas
de formación del proyecto de cada entidad beneficiaria. En cuanto a las 10 horas de
acciones de orientación laboral que debe recibir cada participante, al menos dos de ellas
deben ser en sesiones individuales.
Se considerará un curso completado con éxito, cuando la asistencia por parte de la
persona participante sea igual o superior al 75% del tiempo total de la duración del curso.
A estos mismos efectos, se considerará persona insertada, aquélla que haya
alcanzado la consideración de persona atendida, reciba al menos 40 horas de orientación
laboral para la inserción, incluyendo acompañamiento al empleo, y se incorpore al
mercado laboral, por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente
Régimen de la Seguridad Social.
Con carácter general, se computará una inserción laboral cuando, durante la vigencia
del programa, la persona atendida sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o
inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un período no inferior a cuatro meses.
A tales efectos deberán acreditarse, al menos, cuatro meses de alta en dicho Régimen
dentro del periodo de duración del programa establecido en la convocatoria.
Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el período necesario
para computar la inserción laboral será no inferior a tres meses. A tales efectos deberá
acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social.