Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/13

Artículo 12. Consejo de Dirección. Naturaleza, composición y competencias.
Naturaleza.
El Consejo de Dirección asiste al Consejo de Administración en la ejecución de la
política de la Universidad y canaliza las propuestas del resto de órganos de la Comunidad
Universitaria.
Composición.
El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector o Rectora, que lo presidirá,
el o la Gerente, el Secretario o la Secretaria General, que actuará como secretario o
secretaría del mismo, y los Vicerrectores o las Vicerrectoras.
Competencias.
Las competencias del Consejo de Dirección son:
a) Aprobar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
y solicitar su autorización a la autoridad pública competente.
b) Aprobar los precios de los servicios universitarios (enseñanzas, títulos propios,
cursos de especialización y los referentes a las demás actividades).
c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Universidad.
d) Aprobar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
y solicitar su autorización a la autoridad pública competente.
e) Revisar la memoria anual de actividades de la Universidad.
f) Aprobar la política de becas y de criterios para concederlas, oído el consejo de
Gobierno.
g) Aprobar la creación, modificación y supresión de centros previstos en estas normas,
estén o no sometidos a autorización por parte de la Junta de Andalucía.
h) Aprobar la plantilla de la Universidad y sus remuneraciones.
i) Proponer el otorgamiento de honores y distinciones por la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00324172

Composición.
El Consejo de Administración de la Universidad estará compuesto por los miembros
del Consejo de Administración de la sociedad limitada, cuya designación y remoción se
ajustará a la normativa correspondiente a su personalidad jurídica.
Competencias.
Al Consejo de Administración le compete ejercer todas las facultades que se
establezcan en esta Normativa de Organización y Funcionamiento, así como las que le
sean de aplicación en atención a la legislación vigente. Entre otras, le corresponden:
a) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.
b) Aprobar la memoria anual económica de la Universidad.
c) Aprobar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la
universidad, así como las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación
de todas las políticas de la universidad.
d) Determinar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.
e) Nombrar y remover al Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno.
f) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones por la Universidad.
g) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas y demás
disposiciones normativas que resulten aplicables.
Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente
o Presidenta, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del Consejo o
en la forma determinada por la legislación mercantil aplicable y por sus estatutos. Se
considerarán válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de
sus miembros.
SECCIÓN 2.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN