Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/11

La Escuela de Doctorado deberá garantizar que desarrolla su propia estrategia ligada
a la estrategia de investigación de la universidad o universidades y, en su caso, de los
Organismos Públicos de Investigación y demás entidades e instituciones implicadas.
También deben acreditar una capacidad de gestión adecuada para sus fines asegurada
por las universidades e instituciones promotoras.
La Escuela de Doctorado planificará la necesaria oferta de actividades inherentes
a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas, llevadas a cabo bien
por colaboradores o colaboradoras de las universidades y entidades promotoras bien
con el auxilio de profesionales externos, profesores o profesoras o investigadores o
investigadoras visitantes. En todo caso, la Escuela de Doctorado deberá garantizar un
liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de doctores profesores o doctoras
profesoras de tercer ciclo y doctorandos y doctorandas en su ámbito de conocimiento.
La Escuela de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o
más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con la normativa
de aplicación, podrá incluir enseñanzas oficiales de Máster Universitario de contenido
fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en
investigación. La Escuela de Doctorado proporcionará asesoramiento al estudiantado que
se incorpore a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios
para su integración plena en dichos programas utilizando para ello tanto su página web
como mediante la realización de seminarios específicos.
La Escuela de Doctorado contará con un Comité de Dirección que realizará funciones
de organización y gestión, y estará formado por, al menos, el Director o Directora de
la escuela de doctorado, los Coordinadores o Coordinadoras de los programas de
doctorado, los representantes del estudiantado de doctorado y representantes de las
entidades colaboradoras, en su caso. El Director o Directora de la Escuela será nombrado
por el Rector o Rectora o por consenso de los rectores o rectoras cuando se establezca
por agregación de varias universidades. Debe ser un investigador o investigadora de
reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras
con los requisitos académicos mínimos que se establezcan estatutariamente. Esta
condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos
de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones que establezca la
legislación. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en
la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos
equiparables a los señalados.
La Escuela de Doctorado contará con un reglamento de régimen interno que
establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos y las
doctorandas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como
por lo establecido en el resto de la normativa vigente, y de los tutores o tutoras y de los
directores o directoras de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones
académicas de sus programas.
Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deberán suscribir su
compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela.
TÍTULO III

Artículo 10. Órganos de gobierno y representación.
El gobierno y la representación de la Universidad se articulará a través de los
siguientes órganos colegiados y unipersonales:
1. Órganos Colegiados: el Consejo de Administración, el Consejo de Dirección, el
Consejo de Gobierno, el Claustro, el Consejo Social. También se consideran órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324172

De los órganos de gobierno y representación de la Universidad