3. Otras disposiciones. . (2025/143-24)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1487/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10032/5

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E

Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
- Instalación de 8 aerogeneradores (HA-01, HA-02, HA-03, HA-04, HA-05, HA-06,
HA-07 y HA-08) de torre tronco cónica tubular de altura aproximada 108m, 5,8 MW
de potencia nominal cada uno, tensión de generación 950 V/30 kV y con rotor tripala
de 164,5 metros de diámetro, aproximadamente.
-
Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas
correspondientes.
- Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de
generación, 950 V a 30 kV.
- La red subterránea de media tensión del parque la componen cada uno de los
conjuntos aerogenerador/transformador.
-
La energía generada por los aerogeneradores HA-01, HA-02, HA-03, HA-04,
HA-05, HA-06 y HA-07, será transportada mediante circuitos internos del parque
eólico en 30 kV hasta el apoyo PAS-1, donde se realizará una conversión a línea
aérea de media tensión en 30 kV hasta el apoyo PAS-2, donde se realizará una
conversión de aérea a subterránea, que se conectará a las barras de 30 kV de la
SET «Josmanil 30/220 kV», no objeto de este proyecto. Por otro lado, la energía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323630

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A., (A-82087149),
modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declarar en
concreto la Utilidad Pública, para la instalación eléctrica de generación denominada «PE
Las hazas», con una potencia instalada de 46,40 MW, y ubicada en el término municipal
de La Puebla de Cazalla (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Naturgy Vento S.A. (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América 38, 28028 Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Las Hazas.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 50, parcelas 3, 10, 16 y 19; polígono 52, parcelas 21
y 55, polígono 54, parcelas 4 y 88 y polígono 55, parcela 10 del término municipal de
La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología

eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).