3. Otras disposiciones. . (2025/143-25)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica. (PP. 1518/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10168/7
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 2.091 metros.
- Tipo: Simple circuito 242-AL1/39-ST1A.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla
y Villanueva de San Juan.
Tramo subterráneo.
- Origen: AP-10 (PAS-2).
-
Final: Posición 30 kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, objeto de proyecto y
tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:
DENOMINACIÓN
NÚM. DE EXPEDIENTE
SET Cortijo Nuevo 30/220 kV
286.060
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323766
- Tensión: 30 kV.
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 264 metros.
- Tipo: Simple circuito RHZ1-OL 18/30 kV 3x400 mm² Al.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Villanueva de San Juan.
BOJA
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10168/7
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 2.091 metros.
- Tipo: Simple circuito 242-AL1/39-ST1A.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Términos municipales afectados: Morón de la Frontera, La Puebla de Cazalla
y Villanueva de San Juan.
Tramo subterráneo.
- Origen: AP-10 (PAS-2).
-
Final: Posición 30 kV SET Cortijo Nuevo 30/220 kV, objeto de proyecto y
tramitación independiente. Se detalla en tabla adjunta:
DENOMINACIÓN
NÚM. DE EXPEDIENTE
SET Cortijo Nuevo 30/220 kV
286.060
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. En particular
debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de satisfacer la legislación urbanística, no
debiendo considerarse intrínseco al presente documento los distintos permisos, licencias
o autorizaciones que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
- Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a
esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de que las autorizaciones
o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
- El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323766
- Tensión: 30 kV.
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 264 metros.
- Tipo: Simple circuito RHZ1-OL 18/30 kV 3x400 mm² Al.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Villanueva de San Juan.