3. Otras disposiciones. . (2025/143-25)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica. (PP. 1518/2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10168/5

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A. (A-82087149),
modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declarar en
concreto la utilidad pública, para la instalación eléctrica de generación denominada «PE
Villanueva 2», ubicada en los términos municipales de Villanueva de San Juan, La Puebla
de Cazalla, Pruna y Morón de la Frontera (Sevilla), cuyas características principales son
las siguientes:

Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
- Instalación de 3 aerogeneradores (V2-01, V2-02 y V2-03) de torre tronco cónica
tubular de altura aproximada 108m, 6 MW de potencia nominal cada uno, tensión de
generación 950V/30kV y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro, aproximadamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323766

Peticionario: Naturgy Vento, S.A. (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028 Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Villanueva 2.
Términos municipales afectados: Villanueva de San Juan, La Puebla de Cazalla,
Pruna y Morón de la,Frontera (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 16, parcela 35, y polígono 16, parcela 65 del término
municipal de Morón de la Frontera, y polígono 1, parcela 55, del término municipal
de Pruna (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).