3. Otras disposiciones. . (2025/143-25)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica. (PP. 1518/2025).
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Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10168/2
- BOJA número 34, de fecha 19 de febrero de 2025.
- BOP de Sevilla número 29, de fecha 12 de febrero de 2025.
- BOE número 43, de fecha 19 de febrero de 2025.
- Diario de Sevilla de fecha 5 de febrero de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 19 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Pruna, con certificación expedida
por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 20 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 24 de marzo de 2025.
Indicando que en fecha 3 de marzo de 2025, se han formulado alegaciones por
Federación Provincial Ecologistas en Acción-Sevilla, en los términos que obran en el
expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de
fecha 31 de marzo de 2025, la cual obra en el expediente.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio
de impacto ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio
público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según
declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento
de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso,
establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
- Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
- Excmo. Ayuntamiento de Pruna.
- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla. Departamento
de Vías Pecuarias.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
Servicio de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe
conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación
aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes
presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto. Con fecha de 11 de noviembre de 2024, la sociedad mercantil Naturgy
Vento, S.A., presentó ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Sevilla, consulta formal sobre el carácter no sustancial de la
modificación del proyecto (Expediente AAU/SE/0182/2020/N), según lo dispuesto en el
artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el órgano
ambiental competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial o no de
la modificación en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído
resolución expresa se podrá entender como no sustancial a los únicos efectos ambientales
la modificación proyectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley
7/2007, de 9 de julio. Transcurrido el plazo indicado sin haber obtenido comunicación por
parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla, se puede considerar la modificación del proyecto como no sustancial.
La sociedad Naturgy Vento, S.A. presentó en fecha del 9 de junio de 2025 declaración
responsable de no comunicación por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de ninguna resolución de dicha modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323766
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10168/2
- BOJA número 34, de fecha 19 de febrero de 2025.
- BOP de Sevilla número 29, de fecha 12 de febrero de 2025.
- BOE número 43, de fecha 19 de febrero de 2025.
- Diario de Sevilla de fecha 5 de febrero de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 19 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Pruna, con certificación expedida
por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 20 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, con certificación
expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 24 de marzo de 2025.
Indicando que en fecha 3 de marzo de 2025, se han formulado alegaciones por
Federación Provincial Ecologistas en Acción-Sevilla, en los términos que obran en el
expediente. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta de
fecha 31 de marzo de 2025, la cual obra en el expediente.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado
por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio
de impacto ambiental, a la serie de Administraciones, organismos o empresas de servicio
público o de servicios de interés general que a continuación se enumeran, ya que según
declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento
de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso,
establezcan el condicionado técnico procedente:
- Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera.
- Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
- Excmo. Ayuntamiento de Pruna.
- Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de San Juan.
- Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Sevilla. Departamento
de Vías Pecuarias.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
Servicio de Carreteras.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe
conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación
aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes
presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el
procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Quinto. Con fecha de 11 de noviembre de 2024, la sociedad mercantil Naturgy
Vento, S.A., presentó ante la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Sevilla, consulta formal sobre el carácter no sustancial de la
modificación del proyecto (Expediente AAU/SE/0182/2020/N), según lo dispuesto en el
artículo 27.5 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con el artículo 9.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el órgano
ambiental competente dictará y notificará la resolución sobre el carácter sustancial o no de
la modificación en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído
resolución expresa se podrá entender como no sustancial a los únicos efectos ambientales
la modificación proyectada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley
7/2007, de 9 de julio. Transcurrido el plazo indicado sin haber obtenido comunicación por
parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Sevilla, se puede considerar la modificación del proyecto como no sustancial.
La sociedad Naturgy Vento, S.A. presentó en fecha del 9 de junio de 2025 declaración
responsable de no comunicación por parte de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla de ninguna resolución de dicha modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323766
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía