3. Otras disposiciones. . (2025/143-42)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Revisión financiera de determinadas áreas del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10532/7

19. Con independencia de lo anterior, se han identificado generaciones de créditos, que totalizan

324.995,10 €, que se han realizado con otros incumplimientos de normativa contable y presupuestaria. (§ 20- 24 y A21).

20. Así, se ha comprobado que una modificación presupuestaria de 273.909,46 € ha sido aprobada

por la Alcaldía antes de que haya tenido lugar el reconocimiento del derecho de cobro del ingreso
que la financia, lo que supone un incumplimiento del art. 181.b) del TRLRHL, en los términos del
art. 44.b) del RD 500/1190.
Además, la Entidad Local ha contabilizado en las aplicaciones presupuestarias modificadas disposiciones de gastos y reconocimientos de obligaciones, por un total de 273.909,46 €, antes de que
haya tenido lugar la recaudación de los derechos empleados para su financiación, tal y como preceptúa el art. 44.b) del RD 500/1990. (§ A22)

21. Otra generación de 34.000,00 € se ha contabilizado en aplicaciones presupuestarias distintas de

las referidas en el Decreto de aprobación.

Ello supone, en primer lugar, y en lo que respecta a las generaciones de crédito aprobadas y no
contabilizadas, un incumplimiento del principio de ejecutividad de los actos administrativos, regulado, entre otros, en los arts. 38 y 39 de la LPAC y en el apartado 5 de la BEP 8. modificaciones
de créditos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.
En segundo lugar, con respecto a los créditos generados por ingresos contabilizados en aplicaciones presupuestarias no aprobadas, la contabilización de generaciones de crédito sin el previo informe de la Intervención y sin el Decreto de aprobación de la Alcaldía comporta el incumplimiento
de trámites esenciales, regulados en la BEP 12. Generaciones de crédito, por aplicación del art.
181 del TRLRHL. (§A20, A23)
22. Tres generaciones de créditos que suman 10.859,89 € no cuentan con la financiación requerida

por el art. 181.a) del TRLRHL, al no haberse devengado ningún ingreso en el año 2021. (§ A24A26)

23. Dos generaciones de crédito, cuyo importe total asciende a 5.225,75 €, emplean para su financia-

ción un ingreso que no se encuentra entre los permitidos por el art. 181 del TRLRHL. (§A27-A28)

Además, y con independencia de lo anterior, la modificación de 4.133,75 € carecería de la financiación requerida por el art. 181.b) del TRLRHL, en los términos del art. 44.b) del RD 500/1990,
dado que el reconocimiento del derecho de cobro ha tenido lugar en una fecha posterior a la de
la aprobación de la modificación. (§A27)
24. Una generación de créditos tramitada por 129.513,45 € carecería de 1.000,00 € para su financia-

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ción al haber incurrido el Ayuntamiento en un error aritmético en la totalización de los ingresos,
por lo que incumpliría el art. 181.a) del TRLRHL en lo que respecta a este último importe. (§ A29)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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