Disposiciones generales. . (2025/143-6)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10547/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas
industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados
en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a
través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería,
Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el
proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba» (BOJA
núm. 67, de 8 de abril de 2025).
A dicha convocatoria le acompaña el Anexo VIII, en el que se establecen los
conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el
apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido
Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales
incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los
incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica,
modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías
y logística avanzada» y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de
información y comunicación o la transformación digital».
En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla
como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y
construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el
apartado 5.c.1.º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable,
dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las
tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 8
de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido
en apartado 5.c.1.º1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con las condiciones
determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
La modificación propuesta no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa
reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni
daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni
se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.
En el resuelve décimo de dicha convocatoria se establece que el plazo de
presentación de solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3
meses, iniciándose en 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria en el BOJA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324145
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas,
de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10547/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas
industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados
en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a
través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería,
Cádiz y Córdoba.
Por Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y
Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el
proyecto tractor «Ecosistema industrial para la logística avanzada en Córdoba» (BOJA
núm. 67, de 8 de abril de 2025).
A dicha convocatoria le acompaña el Anexo VIII, en el que se establecen los
conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el
apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido
Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales
incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los
incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica,
modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías
y logística avanzada» y «A.2.3. Digitalización e integración de las tecnologías de
información y comunicación o la transformación digital».
En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla
como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y
construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el
apartado 5.c.1.º.1.c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable,
dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las
tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.
En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 8
de enero, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido
en apartado 5.c.1.º1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con las condiciones
determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
La modificación propuesta no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa
reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni
daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni
se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención.
En el resuelve décimo de dicha convocatoria se establece que el plazo de
presentación de solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3
meses, iniciándose en 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación
de la convocatoria en el BOJA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324145
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas,
de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría
General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición
justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Ecosistema industrial
para la logística avanzada en Córdoba».