Disposiciones generales. . (2025/143-2)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10495/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de
Empleo, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria,
para el ejercicio 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, y
reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras una primera valoración de las
mismas, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base a la naturaleza
jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la redistribución de
crédito en los ámbitos provinciales y autonómico del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto
de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número de solicitudes posible,
sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324093

Resolución de Modificación de la Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección
Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para
el ejercicio 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los
Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, y reguladas en
la Orden de 18 de octubre de 2016.
La Orden de 26 de septiembre de 2014, desarrolla los programas de orientación
profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el
Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Asimismo, la Orden de 18 de octubre de 2016, procedió a la aprobación de las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la
Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
El Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tiene por
objeto compensar económicamente la prestación del servicio de orientación profesional
desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la
concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que
integran el Programa Andalucía Orienta, con el fin de promover la inserción laboral de las
personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz
de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento especializado y personalizado
acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas,
búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción
laboral y empleo.
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2025 (BOJA núm. 98, 26 de mayo de 2025),
de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria
para el ejercicio 2025 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva de
los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, reguladas
en la citada Orden de 18 de octubre de 2016.
El apartado 1 del resolutorio segundo de la Resolución de 15 de mayo de 2025,
establece la financiación de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, por una cuantía total máxima de treinta y un millones doscientos
veinticinco mil euros (31.225.000,00 euros), distribuida con carácter estimativo, con cargo
a las partidas presupuestarias correspondientes a los ámbitos provinciales y autonómico.
Igualmente, el apartado 2 del resolutorio segundo de la citada resolución establece la
distribución estimada de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial
y autonómica.