3. Otras disposiciones. . (2025/143-34)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/6
- Parcela 59 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 461 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 9009 - Polígono 023 (de forma parcial).
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377514,262
377492,120
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377283,782
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4146997,051
4146992,371
4146979,086
4146905,124
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324094
V. Delimitación del entorno de protección del Bien.
Es necesario, debido a la definición de los límites del propio bien, fijar un entorno
de protección que abarque el cerro por su vertiente norte por dos motivos principales:
en primer lugar, la protección de sus valores paisajísticos, ya que el cerro se alza como
un elemento dominante de su entorno, hecho que motivó su elección como lugar de
ocupación y se hace necesario establecer una amplia franja de protección que impida
actuaciones que dificulten esta percepción visual. Esta zona tiene como límite norte el
trazado de la carretera A-399 y comprende las dos elevaciones menores que flanquean
el cerro por sus lados noreste y noroeste respectivamente; en segundo lugar, la existencia
constatada de elementos arquitectónicos ciclópeos correspondientes a la destrucción de
elementos inmuebles situados al norte y al suroeste, así como la aparición de fragmentos
de terra sigillata hispánica al noroeste y algunos fragmentos de tegulae junto a una
posible estructura muraria de mampostería en el lado noroeste, hacen necesaria también
la ampliación de la protección.
Esta delimitación del entorno de Zona Arqueológica tiene una superficie de 62.868 m²
y se define por los siguientes vértices:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/6
- Parcela 59 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 461 - Polígono 023 (de forma parcial).
- Parcela 9009 - Polígono 023 (de forma parcial).
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V. Delimitación del entorno de protección del Bien.
Es necesario, debido a la definición de los límites del propio bien, fijar un entorno
de protección que abarque el cerro por su vertiente norte por dos motivos principales:
en primer lugar, la protección de sus valores paisajísticos, ya que el cerro se alza como
un elemento dominante de su entorno, hecho que motivó su elección como lugar de
ocupación y se hace necesario establecer una amplia franja de protección que impida
actuaciones que dificulten esta percepción visual. Esta zona tiene como límite norte el
trazado de la carretera A-399 y comprende las dos elevaciones menores que flanquean
el cerro por sus lados noreste y noroeste respectivamente; en segundo lugar, la existencia
constatada de elementos arquitectónicos ciclópeos correspondientes a la destrucción de
elementos inmuebles situados al norte y al suroeste, así como la aparición de fragmentos
de terra sigillata hispánica al noroeste y algunos fragmentos de tegulae junto a una
posible estructura muraria de mampostería en el lado noroeste, hacen necesaria también
la ampliación de la protección.
Esta delimitación del entorno de Zona Arqueológica tiene una superficie de 62.868 m²
y se define por los siguientes vértices: