3. Otras disposiciones. . (2025/143-34)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento
denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
II. El yacimiento conocido como Cerro de la Merced, se emplaza sobre una elevación
de forma cónica situada a unos cinco kilómetros al este de la actual población de Cabra.
Su ocupación abarca una horquilla cronológica que se inicia en el Calcolítico, o quizá
incluso en el Neolítico Final, y concluye como tal en época medieval islámica; zanjas de
saqueo bien fechadas a mediados del siglo XVII prolongan las actividades humanas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324094
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez, el artículo 68.3.1.º, que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos
corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de
la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y
Deporte, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico a los citados
órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10496/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como
Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento
denominado Cerro de la Merced, en Cabra (Córdoba).
II. El yacimiento conocido como Cerro de la Merced, se emplaza sobre una elevación
de forma cónica situada a unos cinco kilómetros al este de la actual población de Cabra.
Su ocupación abarca una horquilla cronológica que se inicia en el Calcolítico, o quizá
incluso en el Neolítico Final, y concluye como tal en época medieval islámica; zanjas de
saqueo bien fechadas a mediados del siglo XVII prolongan las actividades humanas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324094
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007 de 19
de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus
poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura
andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico,
antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las
políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación
efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio
cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez, el artículo 68.3.1.º, que
la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone
el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida
a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección
General de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos
de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos
corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de
la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en
las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura y
Deporte, determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico a los citados
órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.