3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/6
Séptimo. Forma y secuencia de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 23.a) y c) del Cuadro Resumen
de la Orden de 24 de abril de 2025, se abonará un anticipo del 100% del incentivo tras
dictarse la resolución de concesión del incentivo, en los siguientes términos:
a) En el caso de que la entidad colaboradora no haya optado por actuar como
mandataria de pago, el abono del anticipo del 100% del incentivo concedido se realizará
en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria en su solicitud de incentivo.
b) En el caso de que la entidad colaboradora haya optado por actuar como mandataria
de pago, la Agencia Andaluza de la Energía abonará a ésta el anticipo del 100% del
incentivo concedido respecto de cada una de las personas beneficiarias a las que
represente, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora en su solicitud
de colaboración.
En los casos a) y b) anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53
del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de los referidos anticipos de incentivos se
realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por la persona
beneficiaria o, en su caso, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora
que actúe como mandataria de pago, según corresponda conforme lo dispuesto en el
apartado anterior. La cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de
que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta
con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta
principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio
para el órgano gestor.
2. En el caso de que la entidad colaboradora actué como mandataria en la entrega
del anticipo del incentivo a la persona beneficiaria, además de las obligaciones que le
corresponden en su condición de entidad colaboradora, tendrá las siguientes obligaciones
específicas asociadas a dicho mandato:
a) Recabar de la persona beneficiaria certificado de titularidad de la cuenta bancaria
en la que figure como titular para realizar el abono del anticipo del incentivo por mandato
de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Entregar a las personas beneficiarias a las que represente, mediante transferencia
bancaria, los fondos recibidos en concepto de anticipo de los incentivos concedidos por
la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta bancaria que figure en el certificado de
titularidad bancaria aportado por la persona beneficiaria ante la entidad colaboradora, en
la siguiente forma:
i. C
uando la entidad colaboradora reciba la notificación de la resolución
de concesión, así como el abono del importe del anticipo del incentivo
correspondiente a la persona beneficiaria por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la
persona beneficiaria el 50% de dicho importe en la cuenta bancaria que figure en
el certificado de cuenta aportado por la misma, e informándola de dicho abono.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Sexto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de las
personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en su
justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía, y les corresponderán las obligaciones
previstas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025,
y las concordantes previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las
obligaciones específicas que se establecen en esta convocatoria y en el convenio de
colaboración que se incorpora como Anexo II, así como las que se establezcan en la
convocatoria de los incentivos en los que intervienen. Opcionalmente, las entidades
colaboradoras podrán actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los
incentivos concedidos a las personas beneficiarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/6
Séptimo. Forma y secuencia de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 23.a) y c) del Cuadro Resumen
de la Orden de 24 de abril de 2025, se abonará un anticipo del 100% del incentivo tras
dictarse la resolución de concesión del incentivo, en los siguientes términos:
a) En el caso de que la entidad colaboradora no haya optado por actuar como
mandataria de pago, el abono del anticipo del 100% del incentivo concedido se realizará
en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria en su solicitud de incentivo.
b) En el caso de que la entidad colaboradora haya optado por actuar como mandataria
de pago, la Agencia Andaluza de la Energía abonará a ésta el anticipo del 100% del
incentivo concedido respecto de cada una de las personas beneficiarias a las que
represente, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora en su solicitud
de colaboración.
En los casos a) y b) anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53
del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de los referidos anticipos de incentivos se
realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria designada por la persona
beneficiaria o, en su caso, en la cuenta bancaria designada por la entidad colaboradora
que actúe como mandataria de pago, según corresponda conforme lo dispuesto en el
apartado anterior. La cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central
de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de
que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta
con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta
principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio
para el órgano gestor.
2. En el caso de que la entidad colaboradora actué como mandataria en la entrega
del anticipo del incentivo a la persona beneficiaria, además de las obligaciones que le
corresponden en su condición de entidad colaboradora, tendrá las siguientes obligaciones
específicas asociadas a dicho mandato:
a) Recabar de la persona beneficiaria certificado de titularidad de la cuenta bancaria
en la que figure como titular para realizar el abono del anticipo del incentivo por mandato
de la Agencia Andaluza de la Energía.
b) Entregar a las personas beneficiarias a las que represente, mediante transferencia
bancaria, los fondos recibidos en concepto de anticipo de los incentivos concedidos por
la Agencia Andaluza de la Energía en la cuenta bancaria que figure en el certificado de
titularidad bancaria aportado por la persona beneficiaria ante la entidad colaboradora, en
la siguiente forma:
i. C
uando la entidad colaboradora reciba la notificación de la resolución
de concesión, así como el abono del importe del anticipo del incentivo
correspondiente a la persona beneficiaria por parte de la Agencia Andaluza de
la Energía, procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles, a abonar a la
persona beneficiaria el 50% de dicho importe en la cuenta bancaria que figure en
el certificado de cuenta aportado por la misma, e informándola de dicho abono.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324096
Sexto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras actuarán, en todo caso, como representantes de las
personas beneficiarias en la solicitud y tramitación de los incentivos, así como en su
justificación ante la Agencia Andaluza de la Energía, y les corresponderán las obligaciones
previstas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen de la Orden de 24 de abril de 2025,
y las concordantes previstas en las citadas bases reguladoras. Asimismo, tendrán las
obligaciones específicas que se establecen en esta convocatoria y en el convenio de
colaboración que se incorpora como Anexo II, así como las que se establezcan en la
convocatoria de los incentivos en los que intervienen. Opcionalmente, las entidades
colaboradoras podrán actuar como mandatarias en la entrega de los anticipos de los
incentivos concedidos a las personas beneficiarias.