3. Otras disposiciones. . (2025/143-39)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca la adhesión de las entidades colaboradoras para la gestión del Programa 4 «Hogares Vulnerables» de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/31
- Las aplicables de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad si se trata de tratamiento de datos
automatizados o semiautomatizados.
- Las previstas en los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si se trata de
tratamientos no automatizados, en todo aquello que no sea contrario a lo previsto en el
Reglamento General de Protección de Datos.
La persona encargada del tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas
medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo
aprobación expresa de la responsable del tratamiento.
A estos efectos, el personal de la parte encargada del tratamiento debe seguir las
medidas de seguridad establecidas por la persona responsable del tratamiento no pudiendo
efectuar tratamientos distintos de los definidos por la responsable del tratamiento.
00324096
VI. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.
Corresponde a la persona responsable del tratamiento:
a) Entregar a la persona encargada los datos necesarios para la prestación de
servicios a los que se refiere este Acuerdo.
b) Realizar, en todo caso, el análisis de riesgo y, cuando así lo exija la normativa,
una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de
tratamiento a realizar por la persona encargada.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección
de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte de la persona encargada.
e) Supervisar el tratamiento de los datos que realiza la persona encargada, incluida la
realización de inspecciones y auditorías.
f) Cualquier otra que le venga impuesta o se deduzca de la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10498/31
- Las aplicables de conformidad con el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad si se trata de tratamiento de datos
automatizados o semiautomatizados.
- Las previstas en los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, si se trata de
tratamientos no automatizados, en todo aquello que no sea contrario a lo previsto en el
Reglamento General de Protección de Datos.
La persona encargada del tratamiento no podrá no implementar o suprimir dichas
medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo
aprobación expresa de la responsable del tratamiento.
A estos efectos, el personal de la parte encargada del tratamiento debe seguir las
medidas de seguridad establecidas por la persona responsable del tratamiento no pudiendo
efectuar tratamientos distintos de los definidos por la responsable del tratamiento.
00324096
VI. Obligaciones de la persona responsable del tratamiento.
Corresponde a la persona responsable del tratamiento:
a) Entregar a la persona encargada los datos necesarios para la prestación de
servicios a los que se refiere este Acuerdo.
b) Realizar, en todo caso, el análisis de riesgo y, cuando así lo exija la normativa,
una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de
tratamiento a realizar por la persona encargada.
c) Realizar las consultas previas que corresponda ante las Autoridades de Protección
de Datos.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte de la persona encargada.
e) Supervisar el tratamiento de los datos que realiza la persona encargada, incluida la
realización de inspecciones y auditorías.
f) Cualquier otra que le venga impuesta o se deduzca de la normativa de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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