3. Otras disposiciones. . (2025/143-30)
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10561/3

de Educación Secundaria «Felipe Solís Villechenous», código 14000835, ambos de Cabra
(Córdoba), y autorizar a este último a impartirlo a partir del curso escolar 2025/26.
8. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo
de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso
escolar 2025/26 solo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía
impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2026/27 la
enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.
Cuarto. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de esta orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según
lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro
de Centros docentes mediante las correspondientes anotaciones.
Quinto. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que en su caso pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios
centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen
o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo
establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos
de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos
docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Sexto. Aplicación y efectos académicos.
1. Se autoriza a los distintos Órganos Directivos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
aplicación de la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La presente orden tendrá efectos académicos a partir del curso escolar 2025/26.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la personal titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA

00324158

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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