3. Otras disposiciones. . (2025/143-30)
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10561/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas
en determinados centros docentes públicos.
La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas
en todos los niveles educativos es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, de Educación de Andalucía, que se refleja en la oferta educativa que la
Comunidad Autónoma de Andalucía presenta para cada curso escolar. Del mismo modo,
en el apartado cuarto de su artículo 68, se establece que la Consejería competente en
materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública
de Formación Profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
En este contexto, y considerando la creciente demanda de las enseñanzas de
ciclos formativos de Formación Profesional, se hace necesario ampliar y actualizar la
oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, para el curso
escolar 2025/26. Asimismo, es preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas
entre diversos institutos de educación secundaria para adecuar su oferta formativa a las
instalaciones de los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.
Igualmente, se hace preciso autorizar la implantación del nuevo título de Técnico
Superior en Prevención de riesgos profesionales, regulado por el Real Decreto 958/2024,
de 24 de septiembre, en sustitución del anterior título homónimo establecido por el Real
Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, con objeto de adecuar la oferta educativa de
formación profesional a la nueva ordenación establecida por la normativa básica estatal. A
tal fin, se garantiza la continuidad de estas enseñanzas en los centros docentes públicos
que venían impartiendo el título anterior, conforme al régimen de implantación previsto en
la disposición transitoria única del Real Decreto 958/2024, en virtud del cual, durante el
curso 2025/26, el segundo curso del ciclo formativo se regirá por lo dispuesto en el Real
Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, impartiéndose la totalidad del ciclo conforme al
nuevo Real Decreto a partir del curso 2026/27.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los
Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y en
los artículos 6 y 7 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los
Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería
competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.
Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la
oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, evacuados por las Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación
e Innovación, oída la Dirección General de Formación Profesional, a propuesta de la
Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las
atribuciones que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

Primero. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.
1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la
presente orden a impartir los ciclos formativos de grado básico de formación profesional
que se detallan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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