5. Anuncios. . (2025/143-48)
Anuncio de 23 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de junio de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de junio de 2025, relativa a la Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10563/6
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto
88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo y, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el
artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma
la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o,
en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de
26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe
emitido por el Servicio de Urbanismo de 4.6.25 se eleva a la CTOTU la siguiente:
ACUERDA
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la «Modificación puntual núm. 9 del
Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2
campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» a la subsanación
de las deficiencia citada en el punto anterior.
De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b), 14 y 46.1
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324161
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación puntual núm. 9 del Plan General
de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y
sector colindante del término municipal de Aljaraque», a reserva de la simple subsanación
de deficiencias consistente en la redacción y presentación de un texto omnicomprensivo
en el que se integre el contenido del documento técnico y de los 3 anexos aprobados, de
conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10563/6
de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del
procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial
y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de
aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo
establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
LOUA, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto
88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo y, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los
instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión
del artículo 36 de la LOUA. A la presente modificación le será de aplicación, asimismo
de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo
establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para
la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos
establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.
Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el
artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma
la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o,
en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Sexto. Por lo expuesto, vistas la Ley 7/2002, LOUA y demás normativa de aplicación,
de acuerdo con lo dispuesto por la disposición transitoria primera del Decreto 88/2025, de
26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de
la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, previo informe
emitido por el Servicio de Urbanismo de 4.6.25 se eleva a la CTOTU la siguiente:
ACUERDA
Segundo. Supeditar el registro y publicación de la «Modificación puntual núm. 9 del
Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2
campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque» a la subsanación
de las deficiencia citada en el punto anterior.
De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b), 14 y 46.1
de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324161
Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación puntual núm. 9 del Plan General
de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y
sector colindante del término municipal de Aljaraque», a reserva de la simple subsanación
de deficiencias consistente en la redacción y presentación de un texto omnicomprensivo
en el que se integre el contenido del documento técnico y de los 3 anexos aprobados, de
conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA.