5. Anuncios. . (2025/143-48)
Anuncio de 23 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de junio de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de junio de 2025, relativa a la Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y sector colindante del término municipal de Aljaraque.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Lunes, 28 de julio de 2025
página 10563/4

- Con respecto al Anexo II de la «Modificación Puntual núm. 9 del Plan General de
Ordenación Urbana referente al Sistema General Dotacional SGD-2 campo de fútbol y
sector colindante del término municipal de Aljaraque» se ha emitido informe favorable por
la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con fecha 20.6.24.
- En cuanto a los informes emitidos por organismos de la Administración General del
Estado se han emitido los siguientes informes: 1.- En materia de Telecomunicaciones
consta informe desfavorable de fecha 11.6.21 del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, aunque posteriormente se emite otro de carácter favorable con
fecha 14.7.22; y 2.- En materia de costas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico emite informe favorable el 13.4.22.
- Por su parte, el Servicio de Carreteras y Caminos Rurales de la Diputación Provincial
de Huelva emite informe de fecha 8.3.21, en cuanto a las carreteras de su titularidad
indicando que «[…] no existe ninguna parcela en el actual inventario de bienes de la
Diputación de Huelva, de titularidad provincial, no constando ningún viario perteneciente
a esta entidad afectado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana a efectuar por el Ayuntamiento de Aljaraque».
- En cuanto a las redes de abastecimiento, el 4.11.21 Giahsa «informa favorablemente
tanto el abastecimiento, como el saneamiento y la depuración». Por su parte, en cuanto
al suministro de electricidad, la empresa E-distribución emite informe el 25.1.21 en el
que indica la «[…] posibilidad de atender esta demanda desde la red de MT o BT tensión
existentes, […]».

D.2. En lo relativo al Contenido Documental.
Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e
idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su
naturaleza y alcance.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324161

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Aljaraque, el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 4.6.25 en el que
concluye lo siguiente:
«D. Conclusiones.
D.1. En lo relativo al Expediente Administrativo.
La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por
la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.
Consta Certificado de la Secretaría de exposición en consulta previa, según lo
establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias.
Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo
previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.
Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del
expediente, con publicación del correspondiente acuerdo plenario tanto en un periódico
de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado
alegaciones al respecto. Asimismo, se completan estos medios con otros de carácter
complementario, conforme art. 39.3 de la LOUA y al Certificado de la Secretaría municipal.
Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la
administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos
pronunciamientos se recogen en apartados previos del presente informe. Asimismo,
resulta preceptivo el informe de la administración del Estado en materia de aguas.
Los condicionantes o servidumbres que se deriven del cumplimiento de las distintas
legislaciones sectoriales habrán de ser observados, en todo momento, tanto por los
promotores de la actuación como por la Corporación Municipal en el ejercicio de sus
competencias urbanísticas.