3. Otras disposiciones. . (2025/142-24)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1524/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10183/5
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante».
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A. (A-82087149),
modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declarar en
concreto la utilidad pública, para la instalación eléctrica de generación denominada
«PE Josmanil», ubicada en los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Morón de
la Frontera (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
• Instalación de 5 aerogeneradores (JO-01, JO-02, JO-03, JO-04 y JO-05) de torre
tronco cónica tubular de altura aproximada 108m, 6 MW de potencia nominal cada
uno, tensión de generación 950V/30kV y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro,
aproximadamente.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas
correspondientes.
• Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de
generación, 950 V a 30 kV.
• La red subterránea de media tensión del parque la componen cada uno de los
conjuntos aerogenerador/transformador.
• La línea de evacuación del parque eólico está compuesta por un único circuito en 30 kV,
que enlaza, a partir del centro de seccionamiento «Josmanil» la red subterránea de media
tensión del parque con la subestación eléctrica denominada «Set Josmanil 30/220 kV»,
que es objeto de proyecto y tramitación independiente. El trazado de la línea discurre
durante un primer tramo en subterráneo, realizando una conversión aero-subterránea en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323781
Peticionario: Naturgy Vento, S.A. (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028, Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Josmanil.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 14, parcela 32, polígono 51, parcela 55, polígono 52,
parcela 49; polígono 21, parcela 21 y polígono 52, parcela 49 del término municipal de La
Puebla de Cazalla (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10183/5
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante».
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A. (A-82087149),
modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declarar en
concreto la utilidad pública, para la instalación eléctrica de generación denominada
«PE Josmanil», ubicada en los términos municipales de La Puebla de Cazalla y Morón de
la Frontera (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
• Instalación de 5 aerogeneradores (JO-01, JO-02, JO-03, JO-04 y JO-05) de torre
tronco cónica tubular de altura aproximada 108m, 6 MW de potencia nominal cada
uno, tensión de generación 950V/30kV y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro,
aproximadamente.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas
correspondientes.
• Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de
generación, 950 V a 30 kV.
• La red subterránea de media tensión del parque la componen cada uno de los
conjuntos aerogenerador/transformador.
• La línea de evacuación del parque eólico está compuesta por un único circuito en 30 kV,
que enlaza, a partir del centro de seccionamiento «Josmanil» la red subterránea de media
tensión del parque con la subestación eléctrica denominada «Set Josmanil 30/220 kV»,
que es objeto de proyecto y tramitación independiente. El trazado de la línea discurre
durante un primer tramo en subterráneo, realizando una conversión aero-subterránea en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323781
Peticionario: Naturgy Vento, S.A. (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028, Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Josmanil.
Términos municipales afectados: La Puebla de Cazalla y Morón de la Frontera (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 14, parcela 32, polígono 51, parcela 55, polígono 52,
parcela 49; polígono 21, parcela 21 y polígono 52, parcela 49 del término municipal de La
Puebla de Cazalla (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).