Autoridades y personal. . (2025/142-10)
Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que modifica la Resolución de 13 de junio de 2025, que nombra personal estatutario fijo, categoría Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Oftalmología, sistema acceso libre, a aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, declarándose decaídas a las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de aspirantes requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de centro de destino, y anunciándose apertura de audiencia para los candidatos que se citan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10476/2
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases 12 y 13
del anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales
de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición,
por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas
categorías/cuerpos y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones
de errores publicadas en BOJA núm. 18, de 27 de enero de 2023, y BOJA núm. 72, de 18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324074
convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dichas Resoluciones de 13 de junio de 2025 (BOJA núm. 115, de 18 de junio),
y de 4 de julio de 2025 (BOJA núm. 131, de 10 de julio), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, recogen, en aplicación de lo establecido en la
base general 13.3, que en el caso de existir personas aspirantes que han superado el
concurso-oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica
la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución
de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas que no han tomado posesión del destino adjudicado una
vez finalizado el plazo posesorio, y de las que no consta causa justificada, no podrán
ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso,
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de
conformidad con lo establecido en la base 11.6 y procede modificar la citada Resolución de
13 de junio de 2025 (BOJA núm. 115, de 18 de junio), de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud y acudir a la relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo,
requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación
de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas
aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban perder los derechos
derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden
de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la
resolución por la que se acude a la relación complementaria de las personas aspirantes
prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de
lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado
anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya
hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10476/2
De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo establecido en las bases 12 y 13
del anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales
de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición,
por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas
categorías/cuerpos y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio
Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), con correcciones
de errores publicadas en BOJA núm. 18, de 27 de enero de 2023, y BOJA núm. 72, de 18
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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convocadas, con las personas aspirantes propuestas para su posible nombramiento
como personal estatutario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se produzca la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas,
tanto tácita como expresa, o que tenga lugar el fallecimiento de algunos de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión. b) Que alguna de las
personas propuestas no acredite los requisitos señalados en la base 4, en forma y plazo
establecidos en la base 12.3, o que del examen de dicha documentación se deduzca que
el aspirante carezca de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, en
cuyo caso se le dará audiencia; por la persona titular de la Dirección General competente
en materia de personal se dictará resolución por la que se acordará publicar la relación
complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal estatutario fijo, las cuales deberán presentar la solicitud de
petición de centro de destino en la forma y términos establecidos en la base 11.
Dichas Resoluciones de 13 de junio de 2025 (BOJA núm. 115, de 18 de junio),
y de 4 de julio de 2025 (BOJA núm. 131, de 10 de julio), de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, recogen, en aplicación de lo establecido en la
base general 13.3, que en el caso de existir personas aspirantes que han superado el
concurso-oposición que deban perder los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden de puntuación los aspirantes que
no hubieran obtenido plaza de entre los contenidos en la resolución por la que se publica
la relación complementaria de las personas aspirantes prevista en la base 10.1.5, lo que
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución
de esta Dirección General de Personal.
Así, existiendo personas que no han tomado posesión del destino adjudicado una
vez finalizado el plazo posesorio, y de las que no consta causa justificada, no podrán
ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso,
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de
conformidad con lo establecido en la base 11.6 y procede modificar la citada Resolución de
13 de junio de 2025 (BOJA núm. 115, de 18 de junio), de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud y acudir a la relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo,
requiriéndoles presentación de solicitudes de petición de destino. Y ello, en aplicación
de lo establecido en la base general 13.3, que regula que, en el caso de existir personas
aspirantes que han superado el concurso-oposición que deban perder los derechos
derivados de su participación en las pruebas selectivas, podrán ser nombrados por orden
de puntuación los aspirantes que no hubiera obtenido plaza de entre los contenidos en la
resolución por la que se acude a la relación complementaria de las personas aspirantes
prevista en la base 10.1.5, lo que deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía mediante resolución de esta Dirección General de Personal. En aplicación de
lo establecido en la mencionada base general 13.3, el supuesto recogido en el apartado
anterior no supondrá, en ningún caso, un nuevo llamamiento de los aspirantes que ya
hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en estas bases.