Disposiciones generales. . (2025/142-3)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2025, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial sostenible en el Valle del Guadiato».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10479/2
cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se entiende
que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación
de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.
Por tanto, a la vista de la modificación propuesta en esta resolución y con el objeto de
garantizar la concurrencia se considera necesario la ampliación en un mes del plazo para
la presentación de solicitudes.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del
Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto
171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la
gestión de incentivos para la transición justa,
Primero. Modificación del Anexo VIII de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de
la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial
sostenible en el Valle del Guadiato», que queda redactado en los siguientes términos:
Para todas las tipologías de proyectos:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Estos conceptos solo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
Segundo. Ampliar un mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en el
resuelve décimo de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324077
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10479/2
cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se entiende
que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación
de solicitudes de esta convocatoria de ayudas.
Por tanto, a la vista de la modificación propuesta en esta resolución y con el objeto de
garantizar la concurrencia se considera necesario la ampliación en un mes del plazo para
la presentación de solicitudes.
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del
Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto
171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas,
donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la
gestión de incentivos para la transición justa,
Primero. Modificación del Anexo VIII de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de
la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de
transición justa en la provincia de Córdoba para el proyecto tractor «Desarrollo industrial
sostenible en el Valle del Guadiato», que queda redactado en los siguientes términos:
Para todas las tipologías de proyectos:
1. Conceptos de inversión en activos materiales:
a) Naves y construcciones.
b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones,
TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.
c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o
construcción.
d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias
para las instalaciones y equipos.
e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto
de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad
beneficiaria.
f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.
g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados
anteriores, que sean necesarias para el proyecto.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
- Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
- La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
Estos conceptos solo podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.
Segundo. Ampliar un mes el plazo de presentación de solicitudes establecido en el
resuelve décimo de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324077
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