3. Otras disposiciones. . (2025/142-29)
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se acuerda la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Los Pitufos II» de Bollullos Par del Condado (Huelva).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10504/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se acuerda la extinción de la autorización
por cese de actividades al centro de educación infantil «Los Pitufos II» de Bollullos
Par del Condado (Huelva).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña. Cristina Oliveros Andrade,
como representante de CEI Los Pitufos, S.L., entidad titular del centro de educación
infantil «Los Pitufos II» de Bollullos Par del Condado (Huelva), en solicitud de extinción de
la autorización por cese de actividades docentes del mismo.
Primero. Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2
unidades de educación infantil de primer ciclo, con 35 puestos escolares, por Orden de 8
de junio de 2009.
Segundo. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma
reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen
General, que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los
centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992,
de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio
del curso 2025/2026.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324102
Primero. Acordar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de
educación infantil «Los Pitufos II», con código 21006750 y domicilio en calle Condado
de Niebla, núm. 13, de Bollullos Par del Condado (Huelva), quedando sin efecto las
disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para
el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en
las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10504/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 22 de julio de 2025, por la que se acuerda la extinción de la autorización
por cese de actividades al centro de educación infantil «Los Pitufos II» de Bollullos
Par del Condado (Huelva).
Examinado el expediente incoado a instancia de doña. Cristina Oliveros Andrade,
como representante de CEI Los Pitufos, S.L., entidad titular del centro de educación
infantil «Los Pitufos II» de Bollullos Par del Condado (Huelva), en solicitud de extinción de
la autorización por cese de actividades docentes del mismo.
Primero. Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2
unidades de educación infantil de primer ciclo, con 35 puestos escolares, por Orden de 8
de junio de 2009.
Segundo. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma
reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Huelva.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Decreto 76/2025, de 5 de marzo,
por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre
autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen
General, que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los
centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos
exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 109/1992,
de 9 de junio, la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio
del curso 2025/2026.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324102
Primero. Acordar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de
educación infantil «Los Pitufos II», con código 21006750 y domicilio en calle Condado
de Niebla, núm. 13, de Bollullos Par del Condado (Huelva), quedando sin efecto las
disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mismo, siendo necesario para
el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en
las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.