3. Otras disposiciones. . (2025/142-39)
Orden de 17 de julio de 2025, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10352/5
Artículo 10. Tarjetas especiales.
Podrán solicitar tarjetas especiales:
a) Los participantes, voluntarios e invitados en actos y actividades culturales propias
del Patronato o en colaboración con otros entes e instituciones.
b) Pintores que deseen ejercer su actividad en los lugares habilitados para ello, previo
pago de 4 € al día y un máximo de 30 días (no necesariamente consecutivos).
Artículo 11. Apertura de espacios y tarifas por visitas especiales.
1. La apertura de espacios fuera del horario ordinario de apertura al público puede
conllevar la realización de visitas de carácter especial enfocadas a instituciones
académicas, congresos, cruceros y similares, empresas así como a reuniones con la
particularidad de ofrecer a sus miembros una aproximación más íntima y particular a la
Alhambra.
2. Se establece un precio fijo en función del espacio del monumento que requiera de
su apertura con el correspondiente incremento del impuesto sobre el valor añadido según
la legislación aplicable y un precio de entrada para la visita realizada por cada persona
(menores de 12 años gratuito):
a) Palacios Nazaríes: Apertura 5.855 € y entrada por persona 12 €.
b) Palacio del Generalife y Jardines: Apertura 4.684 € y entrada por persona: 8 €.
c) Palacios Nazaríes, Jardines y Palacio del Generalife: Apertura 8.197 € y entrada
por persona 19 €.
d) Espacio adicional a los anteriores cerrado habitualmente a la visita, previa
autorización y en la forma y condiciones que determine el Patronato: 1.171 € adicionales.
Artículo 12. Otros precios públicos.
Los precios públicos por el uso de espacios para celebración de actos o actividades
culturales, producciones audiovisuales y sesiones fotográficas en el conjunto
monumental, reproducciones de uso personal o de investigación y reproducciones para
uso de comercialización, se establecen en los anexos de la presente orden los cuales
deberán de ser incrementados con el impuesto sobre el valor añadido.
No se generará la obligación del pago de los precios públicos referidos en este
artículo cuando se trate de actos, actividades o producciones propias del Patronato o en
colaboración con otras entidades o instituciones.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 9 noviembre de 2022, por la que se aprueban los
precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife
y sus bienes adscritos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de agosto de 2025. Los precios públicos
establecidos para las entradas en sus distintas modalidades serán de aplicación para las
compras que se realicen a partir de la entrada en vigor, con independencia de la fecha de
la visita.
Sevilla, 17 de julio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00323950
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Viernes, 25 de julio de 2025
página 10352/5
Artículo 10. Tarjetas especiales.
Podrán solicitar tarjetas especiales:
a) Los participantes, voluntarios e invitados en actos y actividades culturales propias
del Patronato o en colaboración con otros entes e instituciones.
b) Pintores que deseen ejercer su actividad en los lugares habilitados para ello, previo
pago de 4 € al día y un máximo de 30 días (no necesariamente consecutivos).
Artículo 11. Apertura de espacios y tarifas por visitas especiales.
1. La apertura de espacios fuera del horario ordinario de apertura al público puede
conllevar la realización de visitas de carácter especial enfocadas a instituciones
académicas, congresos, cruceros y similares, empresas así como a reuniones con la
particularidad de ofrecer a sus miembros una aproximación más íntima y particular a la
Alhambra.
2. Se establece un precio fijo en función del espacio del monumento que requiera de
su apertura con el correspondiente incremento del impuesto sobre el valor añadido según
la legislación aplicable y un precio de entrada para la visita realizada por cada persona
(menores de 12 años gratuito):
a) Palacios Nazaríes: Apertura 5.855 € y entrada por persona 12 €.
b) Palacio del Generalife y Jardines: Apertura 4.684 € y entrada por persona: 8 €.
c) Palacios Nazaríes, Jardines y Palacio del Generalife: Apertura 8.197 € y entrada
por persona 19 €.
d) Espacio adicional a los anteriores cerrado habitualmente a la visita, previa
autorización y en la forma y condiciones que determine el Patronato: 1.171 € adicionales.
Artículo 12. Otros precios públicos.
Los precios públicos por el uso de espacios para celebración de actos o actividades
culturales, producciones audiovisuales y sesiones fotográficas en el conjunto
monumental, reproducciones de uso personal o de investigación y reproducciones para
uso de comercialización, se establecen en los anexos de la presente orden los cuales
deberán de ser incrementados con el impuesto sobre el valor añadido.
No se generará la obligación del pago de los precios públicos referidos en este
artículo cuando se trate de actos, actividades o producciones propias del Patronato o en
colaboración con otras entidades o instituciones.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 9 noviembre de 2022, por la que se aprueban los
precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife
y sus bienes adscritos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de agosto de 2025. Los precios públicos
establecidos para las entradas en sus distintas modalidades serán de aplicación para las
compras que se realicen a partir de la entrada en vigor, con independencia de la fecha de
la visita.
Sevilla, 17 de julio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00323950
Consejera de Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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