3. Otras disposiciones. . (2025/141-34)
Resolución de 21 julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de homologación de los niveles de carrera/desarrollo profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias Administrativas del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Jueves, 24 de julio de 2025
página 10403/2

tablones físicos o virtuales que dispongan los servicios centrales y los centros directivos
del Servicio Andaluz de Salud.
En primer lugar en los listados aprobados por la presente resolución, constan
relacionados los profesionales con las solicitudes de homologación estimadas, con
indicación en cada uno de ellos de los siguientes datos del reconocimiento: categoría y nivel
de carrera profesional, fecha de efectos administrativos (fecha de reconocimiento por el
Servicio de Salud de Origen), fecha de efectos económicos del reconocimiento de la solicitud
de homologación, que variará en función de la fecha de solicitud, según lo establecido en el
apartado décimo de la Resolución de fecha 7 de febrero de 2024: los efectos económicos
serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, como regla
general. Los reconocimientos de derecho de cobro que aportan algunos profesionales, no
acreditan la obtención de un nivel de carrera/desarrollo profesional.
En segundo lugar, están relacionados los profesionales que han solicitado la
homologación de un nivel de Carrera para el que no reúnen los requisitos exigidos,
siendo desestimadas sus solicitudes, con indicación de los motivos de desestimación que
se encuentran relacionados en anexo a la presente resolución.
Tercero. Según lo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 7 de febrero
de 2024, al personal temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, se le
homologará el Nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.
Cuarto. Los/as solicitantes que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa
de competencias desarrollado, se les homologará como máximo hasta el Nivel III en el
Servicio Andaluz de Salud, hasta que se desarrolle dicho mapa de competencias para
todo el personal del Servicio Andaluz de Salud. A partir de dicho momento, podrán
presentar una nueva solicitud de homologación, o participar en cualquier proceso
permanente de carrera profesional, de conformidad con la disposición transitoria de la
Resolución de 7 de febrero.
Quinto. Se procederá a la regularización de los abonos a aquellos profesionales que
ya habían sido previamente certificados a partir del 1 de mayo de 2022 por su participación
en algún proceso de carrera profesional convocado por el Servicio Andaluz de Salud antes
de la resolución de su solicitud de homologación y han estado percibiendo el complemento
de carrera profesional en cualquier nivel inferior al que ahora se les reconoce.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de
un mes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de julio de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.

Motivos de desestimación
1. No estar incluido en el ámbito de aplicación de la Resolución de Homologación.
2. No acreditar reconocimiento del mismo grado o nivel del que se solicita la homologación
y referido a la misma categoría/o equivalente, y, en su caso, especialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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